REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002662
Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
Años 200 y 151
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 30/04/2010 la Fiscalía 23 del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano Teofilo Antonio Linarez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.946.982, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente celebrándose el día de hoy la correspondiente audiencia preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como lo expuesto por la defensa pública, dictó decisión en los siguientes términos:
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Teofilo Antonio Linarez Alvarado, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: Testimonial del Ingeniero Jairo Paredes adscrito a la Dirección Estatal Ambiental Lara, quien practicó el Informe de Inspección Técnica y las documentales para que sean incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Informe de Inspección Técnica practicado en fecha 26-03-10 por el Ingeniero Jairo Paredes.
En éste estado el Tribunal procedió previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor y en acatamiento de las reglas contenidas en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, y se le impongan a su defendido las condiciones correspondientes. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XXII del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos.
En este estado este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no han gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de UN (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a 1.-Residir en un lugar determinado, caso de cambio de residencia debe notificarlo ante el Tribunal 2.- Prohibición de acercarse al área donde ocurrieron los hechos. 3.- La prohibición de realizar actividades de tala, quema, o deforestación de la vegetación o de especies autóctonas. 4.-Realizar la recuperación total del área afectada, mediante la plantación de 1000 árboles, lo cual debe ser coordinado con el Ministerio del Ambiente. 5.- Asistir a charlas relacionadas con la materia ambiental, la cual debe ser coordinada con el Ministerio del Ambiente, quedando sometido a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cesando en consecuencia la medida de presentación periódica contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en audiencia de calificación de flagrancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano Teofilo Antonio Linarez Alvarado, ut supra identificado, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, quedando obligado por el lapso de un (01) año contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese Oficio al Delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realicen los acusados de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese Oficio al Ministerio Popular para el Ambiente Lara, a los fines de la coordinación de las medidas acordadas. Se ordena el cese de la medida de presentación periódica contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en audiencia de calificación de flagrancia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 09 (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
EL SECRETARIO
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