REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014962
Abocada al conocimiento de la causa como suplente del Tribunal Noveno de Control y vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento:
De la revisión efectuada a la presente actuación, se evidencia que cursa en la misma solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta en fecha 07/10/2010 por la Fiscal Vigesima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a las previsiones del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido a los denunciados,
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos sucedieron presuntamente en fecha 10/06/2004 compareció ante este Despacho Fiscal el ciudadano Juan Hernández, quien manifestó:
“….Como a las 3:00 pm, del día 10-06-04, unos presuntos funcionarios de la PTJ para realizar un supuesto allanamiento, sin ningún tipo de orden judicial, la cual no se le permitió la entrada, mi esposa asustada indicó a los funcionarios que iba a a un abogado para que presenciara el supuesto allanamiento en ese momento se marcharon rápidamente, …. Luego me dieron un teléfono para que llamara a otro funcionario y llame y el mismo procedió a extorsionarme, y me dijo que llegáramos a un acuerdo que me iba a meter preso porque iba a meter droga,…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la investigación llevada a cabo con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Hernández, los hechos señalados por el denunciante los cuales han sido objetos de la investigación no se individualizó los autores del hecho denunciado como funcionarios policiales, no se tienen como certeza la cualidad de funcionario público, por lo que no existen insuficientes elementos de convicción que determinen la comisión de los hechos punibles por parte de los funcionarios, por el delito de concusión.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal contempla las circunstancias en las que procede el sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código”. (Copia textual).
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal considera que es procedente la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y de la investigación no se puede deducir que los funcionarios hayan sido participes o autores en la comisión de un hecho punible que no se produjo.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, iniciada por denuncia interpuesta en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a la víctima. Remítase la presente causa al Archivo judicial en su oportunidad legal y una vez sea declarada su firmeza. Regístrese. Publíquese y cúmplase.-
LA JUEZ D ECONTROL Nº 09 (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
EL SECRETARIO