REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016951
En audiencia de fecha 19 de Enero del 2011, la Representación Fiscal del Ministerio Público ratifica como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana Marisela yuk Ting Chang Lee, C.I. Nº 15.885.336, por los delitos de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre Delito de Contrabando y Venta de Reproducción no Autorizada de Obra de Arte, prevista y sancionada en el artículo 120 de la Ley Sobre el Derecho de Autor
Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas
El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de no poder atribuírsele a la imputada los hechos objeto del presente proceso, siendo que de la investigación se determinó que todas las actuaciones que dieron lugar a la investigación fueron cometidas por otra ciudadana, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Hecho Objeto del Proceso No Puede Atribuírsele a la Imputada. Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, a favor de Marisela yuk Ting Chang Lee, C.I. Nº 15.885.336, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º1, por los delitos de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre Delito de Contrabando y Venta de Reproducción no Autorizada de Obra de Arte, prevista y sancionada en el artículo 120 de la Ley Sobre el Derecho de Autor ya que el Hecho Objeto del Proceso No Puede Atribuírsele a la Imputada y Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares así como la condición de imputada en el presente asunto. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 09 (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
EL SECRETARIO
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