REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016746
AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ACUSADOS:
1.- Colman Alexander Mendoza Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.556.014, natural de Barquisimeto, Estado Lara el 22-08-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, soltero, hijo de Yamilet Duran y padre desconocido, domiciliada en la Av. San Vicente, calle 53 con carrera 8, Casa Nº 19-70. Barquisimeto, Estado Lara. Telf. 0416-5513697 (de su madre) y 0251-6114893 (de su casa).

2.- Dayana Alexandra Duran Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.110, natural de Barquisimeto, Estado Lara el 11-06-87, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Vendedora, soltera, hija de Yamilet Duran y padre desconocido, domiciliada en la Av. San Vicente, calle 53 con carrera 8, Casa Nº 19-70. Barquisimeto, Estado Lara. Telf. Telf. 0416-5513697 (de su madre) y 0251-6114893 (de su casa).

LOS HECHOS IMPUTADOS

Según consta del acta policial sin numero de fecha 17-11-2010 suscrita por los funcionarios Insp. Carlos Bermúdez, Nayra Lorenzo, Dttves. Eudy Alvarado, José Pernalete, Daniel José Legón y Agts. Felipe Silva y Nicolás Barrios adscritos al Grupo de Trabajo Contra La Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 06:20 a.m. se constituyen en comisión a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-16387 emanada del Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser practicada en una residencia ubicada en la calle 53 con carrera 8 del barrio San Vicente, casa en construcción con jardinera de color rosado y portón de color blanco, en el cual residen los ciudadanos llamados Maiko Durán, Johan Durán, Colma Durán y Mayerli Durán, sitio en el cual se encuentran evidencias de interés criminalístico relacionadas con diversos hechos punibles. Destacan los efectivos actuantes que al llegar al lugar señalado, logran la colaboración de los ciudadanos José Luis López Alejos y María de los reyes López, quienes fungieron como testigos instrumentales del procedimiento, procediendo a tocar la puerta de la residencia en comento la cual fue abierta por una ciudadana que se identifica como Yelitza Pastora Mendoza Durán, propietaria del inmueble y quien permitió el acceso al mismo, realizando en primer lugar los efectivos un llamado a las personas que dentro de la vivienda estaban, a objeto de colocarlas en un sitio estratégico a fin de custodiar la integridad de los testigos, observando cuando una de las ciudadanas que allí se encontraba y que fue identificada como Dayana Alexandra Durán, arremete contra la funcionaria Nayra Lorenzo golpeándola en diversas partes de su cuerpo mientras que los demás vociferaban palabras obscenas en contra de los efectivos policiales, por lo que los mismos fueron sometidos mediante técnicas policiales y sacado de la habitación en la que se encontraban, practicándose de seguidas la correspondiente Inspección de la vivienda, encontrándose en la habitación de la que fueron sacados los sujetos y que está ubicada en el último cuarto del lado izquierdo de la vivienda, localizando sobre un mueble para computador un envoltorio de papel contentivo de restos vegetales, un envoltorio de material sintético de regular tamaño el cual al ser abierto contenía un papel de color blanco contentivo de restos vegetales, asimismo en la parte inferior y sobre el CPU se localizó un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, cacha de material sintético de color negro, serial CCT0095, modelo 36-9, contentivo en el tambor de 5 balas del mismo calibre, igualmente se encontraron 9 balas calibre 9 mm, luego al continuar la revisión de la habitación se encontró en una de las gavetas de un gavetero, una cajetilla de cigarrillos contentiva de 20 envoltorios elaborados en papel aluminio de color verde, contentivos en su interior de una sustancia sólida, practicándose la detención de 4 de las 5 personas que allí se encontraban. De seguidas los detenidos y la evidencia incautada fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, sitio en el cual se procedió a efectuar consulta de los detenidos al SIIPOL no registrando antecedente policial previo, asimismo se evidenció que el arma incautada se encuentra requerida por ante la Subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia, según expediente H-664.850 de fecha 07-08-2007.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Para la acusada Dayana Alexandra Durán Durán, Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 de la misma ley especial, Lesiones Intencionales Personales y Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los artículos previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420, 277, 218 y 470 todos del Código Penal respectivamente. Así mismo Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Para el acusado Colman Alexander Mendoza Durán, Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 de la misma ley especial, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.




PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA PRIVADA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL



Se admitieron las pruebas ofrecidas por el del Ministerio Público del Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal las cuales se mencionan a continuación:
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Inspector Carlos Bermudez, Inspector Nayra Lorenzo, Detective Eudy Alvarado, Detective José Pernalete, Detective Daniel José Legon, Agente Felipe Silva y Agente Nicolás Barrio, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Grupo Trabajo Contra la Delincuencia Organizada), quienes fueron los funcionarios actuantes de la aprehensión y declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos acusados.
SEGUNDO: Declaración de los expertos Ana Torres, Julio Rodríguez Rafael Prenalete, Juan Pastor, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes declararan sobre las experticias que practicaron, experticias Toxicológica, Química, Botánica, de mecánica y diseño, reconocimiento medico legal e identificación plena.
TERCERO: Declaración de los ciudadanos José Luís López Alejo cédula de identidad Nº 7.444.237 y María de los Reyes López, cédula de identidad Nº 7.981.761, quienes fueron testigos del registro (allanamiento) testigos del procedimiento.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Registro, de fecha 17-11-2010, efectuada por los funcionarios Inspector Carlos Bermudez, Inspector Nayra Lorenzo, Detective Eudy Alvarado, Detective José Pernalete, Detective Daniel José Legon, Agente Felipe Silva y Agente Nicolás Barrio, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Grupo Trabajo Contra la Delincuencia Organizada), quienes practicaron el allanamiento emitida por el tribunal de control cuatro bajo el Nº KP01-P-2010-16387, de fecha 13-11-2010, efectuada en la calle 53 con vereda 8 casa Nº 19-70 del Barrio San Vicente de esta ciudad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica, Nº 9700-127-5780-10, de fecha 01-12-2010, efectuada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la muestra de orina y raspado de dedos de Colman Mendoza Durán Colman, donde se concluye que en el raspado de dedos no se detecto residuo de marihuana y en la muestra de orina se localizaron residuos de marihuana y no se localizaron residuos de cocaína ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Toxicológica Nº 9700-127-5781-10, de fecha 01-12-2010, practicada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la muestra de orina y raspado de dedos, de Dayana Alexandra Durán Durán, donde se concluyó de la muestra de raspado de dedos no se detectó residuos marihuana y en la orina no se detectó residuos de marihuana, cocaína ni de ninguna otra sustancia.
CUARTO: Experticia Química Nº 9700-127-5783, de fecha 01-12-10, practicada por lo expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la muestra de veinte (20) envoltorios de papel aluminio de color verde contentivos de una sustancia sólida de color blanco con un peso neto 1.3 gramos positivo de cocaína.
QUINTO: Experticia Botánica Nº 9700-127-5782-10de fecha 01-12-2010, practicada por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la muestra de un (01) envoltorio de papel contentivo de de restos vegetales la cual arrojo un peso neto de 1.1 gramos y un envoltorio de material sintético de restos vegetales con un peso neto de 79.7 gramos la cual resultó positivo para marihuana.

SEXTO: Orden de Allanamiento, signada bajo el Nº KP01-P-2010-016387, ordenada por el tribunal de Control Nº 04, de este Circuito efectuada en la calle 53 con vereda, 8 casa Nº 19-70, del barrio San Vicente de esta ciudad.
SEPTIMO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada de fecha 17-1-2010, s/n, suscrita por la funcionario Ana Torres, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para determinar los posibles registros que presenta los acusados de autos.
OCTAVO: Reconocimiento médico legal Nº 9700-152-7240, de fecha 17-11-10, practicado a la ciudadana Nayra Vanesa Lorenzo Gómez, por el experto Juan Leal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde señala las lesiones presentada a la referida ciudadana.
NOVENO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, Nº 9700-127-UBIC-1212-10, de fecha 18-11-10, realizada por el experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con cacha de material sintético de color negro, donde se concluye que el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento.


Se niega la incorporación al juicio por su lectura, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan su valoración de forma unitaria o en conjunto dentro de este proceso penal, ofrecidas en los puntos primero y tercero del escrito acusatorio fiscal, consistente en el acta policial de fecha 17-11-2010 suscrita por los funcionarios Carlos Bermudez, Inspector Nayra Lorenzo, Detective Eudy Alvarado, Detective José Pernalete, Detective Daniel José Legon, Agente Felipe Silva y Agente Nicolás Barrio, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Grupo Trabajo Contra la Delincuencia Organizada), contentiva de las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados ya que no puede sustituir el testimonio de quienes las suscriben debido a que no fue practicada bajo la modalidad de la prueba anticipada, así como el ensayo de orientación realizado a la sustancia incautada en fecha 17-1-2010 por la experta Ana Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, por cuanto el mismo no es una prueba de certeza y por ende no presenta fuerza documental alguna, aunado a que el Ministerio Público ya promovió las experticias botánica y química en el presente asunto siendo debidamente admitida por este despacho judicial.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem, se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: Colman Alexander Mendoza Durán, por los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 de la misma ley especial, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Para Dayana Alexandra Mendoza Durán, por los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 de la misma ley especial, Lesiones Intencionales Personales y Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los artículos previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420, 277, 218 y 470 todos del Código Penal respectivamente y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admitida la acusación se impone a los acusados del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestando los mismos separadamente, No Admitimos los Hechos y Nos Queremos ir a Juicio. CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de 5 días concurran al Tribunal de juicio que corresponda SEPTIMO: Se Instruye al Secretario para que Remita al Tribunal de Juicio Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados y estén a disposición del tribunal si es el caso.
Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso legal
EL JUEZ DE CONTROL Nº 09 (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARIILI


EL SECRETARIO