REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000084
ASUNTO : KP01-P-2010-000084


SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. VIOLETA BORTONE
ACUSADO: KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE
FISCAL QUINTO: ABOG. WILLIAM GUERRERO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NAPOLEÓN ORELLANA y ANTONIO CASTILLO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

LOS HECHOS
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar con motivo de la Apertura a Juicio que ordenara el Juzgado de Control Nº 5, en fecha 15-04-2010, luego de admitida la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.863, venezolano, de 19 Años, , natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/03/901, de estado civil: soltero, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio Ayudante de Almacén, hijo de Lisbeth Maria Pernalete y de Wilmer Raúl Pereira, residenciado en el Barrio Santa Isabel en carrera 6 entre calles 5 y 6 A, casa sin numero, de color verde a una cuadra de la cauchera, Teléfono 0251-441-18-60, Barquisimeto estado Lara; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, cuyos hechos fueron señalados por el Ministerio Público de la siguiente manera:
“En fecha 06-10-2008, a tempranas horas de la tarde, el hoy occiso EDUARDO LUIS GÓMEZ se encontraba en las afueras de la escuela Juan Manuel Aldao, ubicada en la calle 9 con carrera 2 del Barrio San Francisco de Esta Ciudad, hablando con otras personas que estaba en el lugar por una entrevista de trabajo, cuando fue sorprendido por un sujeto apodado el “EL KEIBER”, quien llego con otro sujeto en una moto, modelo jaguar de color rojo, y sin mediar palabra le disparo causándole la muerte. Que en el curso de la investigación el referido KEIBER quedo identificado como KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE.”
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
1.-TESTIMONIO de la ciudadana ARACELYS YULIMAR GOMEZ SALAS, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente narrados.
2.-TESTIMONIO del ciudadano JOSE DE JESUS HERNANDEZ DURAN, a los fines de que exponga en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ante narrados.
3.-TESTIMONIO de los funcionarios OSWALDO SUAREZ Y EFREN CORDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las Experticias de Inspección Técnica y Reconocimiento del Cadáver, signada con el Nº 3629-08, de fecha 06-10-2008.
4.-TESTIMONIO del AGTE. DRAGAN BATICH PEREZ RIVAS, Experto en Criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Informe Pericial de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, signados con los Nº 9700-127-LB-540-09, a un segmento de grasa impregnado en una sustancia rojiza de color pardo colectada en el sitio del hecho, y un una sustancia colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de EDUARDO LUIS GÓMEZ.
5.-TESTIMONIO del Médico Anatomopatologo Forense JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Prologo de Autopsia Nº 9700-152-1143-08, al cadáver de EDUARDO LUIS GÓMEZ, de fecha 07-10-2008.
6.-TESTIMONIO del AGTE. CARLOS SIMOES, Experto en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1127-08, a UN PROYECTIL, sustraído del cadáver de la victima.
7.-TESTIMONIO de los ciudadanos GAUDIS JULIAN ROJAS y MARIA ELENA GIL PINEDA, útil necesario y pertinente a fines de que expongan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos antes narrados.
8.-RECONOCIMIENTO DE CADAVER, signado bajo el Nº 3629-08, practicado el 06-10-2008, por los funcionarios OSWALDO SUEREZ Y EFREN CORDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la morgue del Hospital Pastor Oropeza, en la que dejaron constancia de las características fisonómicas y de vestimenta de occiso así como las heridas que presentaba.-
9.- EXPERTICIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 3629-08, de fecha 06-10-2008, suscrita por los funcionarios OSWALDO SUEREZ Y EFREN CORDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en la carrera 3, esquina calle 9, frente a la escuela Coronel Juan Manuel Aldao, San Francisco, Barquisimeto Estado Lara, en el cual se dejo constancia de las característica el lugar inspeccionado, de igual forma consta que se observo una mancha color pardo rojizo con características de caída libre.
10.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, signados con los Nº 9700-127-LB-540-09, suscrita por el AGTE. DRAGAN BATICH PEREZ RIVAS, Experto en Criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un segmento de grasa impregnado en una sustancia rojiza de color pardo colectada en el sitio del hecho, y un una sustancia colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de EDUARDO LUIS GÓMEZ.-
11.-EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el Nº 9700-152-1143-08, suscrita por el Medico Anamatologo Forense JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde deja constancia que se rata de un paciente masculino, quien presentaba DOS (02) heridas por arma de fuego, en el tórax y abdomen, con lesiones graves de pulmones, corazón y asas intestinales, que lo conducen a la muerte.-
12.- EXPERICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el Nº 9700-127-GTB-1127-08, suscrita por el funcionario AGTE. CARLOS SIMOES, Experto en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a UN PROYECTIL, calibre .38 especial o .357, sustraído del cadáver de la victima.
En fecha 12-05-2010 se le dio entrada a este Tribunal al presente asunto, procediéndose a los trámites relativos a la Selección de Escabinos y Constitución de Tribunal Mixto, constituyéndose en Tribunal en Unipersonal el día 23-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-08-2010 se dio inicio al Juicio Oral y Público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“en este acto Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada contra los ciudadanos : Keiber Raúl Pereira Pernalete, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.863, por el delito de Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal. En el cual se narraron las circunstancia de modo y lugar en la cual sucedieron los hechos. Es todo.”

La Defensa privada a su vez indicó lo siguiente:
“ niego lo alegatos en que el ministerio Publico, presento acusación en contra de mi defendido, así mismo a los largo del debate demostrare la inocencia de mi defendido a través de los medios probatorios. Es todo.”

El acusado KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 nral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó que no declararía.
El Debate Oral se extendió hasta el día 17-12-2010, fecha en la cual llegó a su término; y durante su desarrollo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 30-08-2010, se escuchó la declaración de la ciudadana ARACELYS YULIMAR GOMEZ SALAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.640.717, quien expuso:
“si yo soy hermana de la persona que mataron, yo vengo para aca ese joven que esta aquí no es, el que mato a mi hermano esta suelto, el que mato a mi hermano se la pasa para arriba y para abjo en una moto, todavía no lo han agarrado, algunas veces le tira la moto a las hijas mías, yo lo conozco por Keiber Barrios, no se si aquí hay otros testigos que lo conozcan, ellos saben el nombre. Es todo. A PEGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: si vi cuando lo mataron… si vi a que mato a mi hermano es Keiber Barrio… Joseito fue para la casa a buscar a mi hermano, el no estaba, luego vino mas tarde Joseito llamo a mi hermano, luego unos muchachos le dispararon a mi hermano…. No recuerdo el día, la hora tampoco me acuerdo……si estuve presente en los hechos, hasta mi hermana…. No el joven que esta aquí no estaba presente en los hechos, el que mato a mi hermano se llama Keiber Barrio. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no el que esta aquí no es…. El que mato a mi hermano vive a dos cuadras de mi casa…… nosotros cuando no llego la citación de la 47, como que habían agarrado a Keiber Barrios, el no es el que mato a mi hermano. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: mi hermano fue para la escuela,….. Josito trabajaba en la escuela, mi hermano fue para la escuela a ver para que lo andaba buscando…. cuando le dieron los tiros a mi hermano yo estaba en la escuela en una reunión de la escuela, eran como a las 10:00 am….. los maestros me avisaron que habían matado a mi hermano, yo vi al muchacho que mato a mi hermano…. La reunión era para entregar los útiles escolares, … estaba como en un teatro… entrando por la puerta de atrás, ahorita esta cerrado, cuando tuvimos la reunión estaba abierto….. si yo escuche los tiros…..no mi hermano no entraba en la escuela, yo iba entrando a la reunión y mi hermano se quedo afuera…… Joseito estaba hablando en la reja… el hecho ocurrió fuera de la escuela… cuando mi hermano llego, no se que le diría Joseito……. Supuestamente otro señor estaba enviando un menaje y allí fue cuando llego una persona en una moto y le disparo….. Uno que se llama Orlando, el estaba un poco retirado de mi hermano, el me dijo que no lo fuera a involucrar en esto porque el tenia dos hijos… el conoce quien lo mato,… dos en una meta el que disparo fue Keiber Barrio el iba de barrillero, no me acuerdo solo vi que andaba con una camisa de ralla…. Si el vive a dos cuadras de mi casa…. No lo conozco….. no es del sector, primera vez que lo ve a el……. Si varias veces vine a la audiencia preliminar y dije que el no era… es todo.”

En fecha 13-09-2010, se escuchó la declaración del Experto CARLOS MEDARDO SIMOES GALLARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.011.482, quien manifestó:
“ en fecha 28/10/2008, fue suministrado al departamento de balística un memo en el cual remitían para una experticia de reconocimiento técnico un proyectil, al momento de hacerle la comparación balística y fue encuadrado en el .38 especial o 357. magnu. Era de estructura blindada, así mismo se constato que poseía los campos y las estrías, y se dejo constancia que dicho proyectil fue como extraído de un cadáver que respondía de Eduardo Gómez, ese proyectil en las conclusiones fue colectado. Asi mismo ratifico el contenido Es todo. A PREGUNTA DEL MINSITERIO PUBLICO RESPONDE: EN EL AREA DE BALISTICA ESTUVE UN AÑO Y MEDIO…. No recuerdo que se haya comparado la bala con otra….. es un proyectil, había un protocolo de autopsia que fue extraído de un cadáver… cuando hable de esos dos calibres, tiene en la concha, los proyectiles son similares al tamaño y peso, habían revolver que recibían balas de los dos calibres. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: solo le puedo responder de la experticia que me fue asignada, yo no tuve conocimiento de la parte de la investigación….. Cuando se me suministro la evidencia solo se me ordeno que se le realizara un reconocimiento técnico….. Objeción ciudadana juez, por cuanto la pregunta es impertinete ya que el experto ya dejo claro que solo suscribe un reconocimiento técnico. El defensor privado responde: nosotros estamos en la búsqueda de la verdad. es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.”

En fecha 28-09-2010, alterando el orden de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental RECONOCIMIENTO DE CADAVER, signado con el numero 3629, de fecha 06/10/2008, suscrito por los funcionarios Oswaldo Suárez y Cordero Efrén, en el que se deja constancia que corresponde al sexo masculino y que presenta las siguientes heridas: una herida de forma circular con bordes regulares en la región inframamaria derecha, una herida de forma circular con bordes regulares en la región del glúteo derecho, una herida de forma circular con bordes irregulares en la región costal izquierdo, un alojamiento (abotonamiento) en la región abdominal anterior, una excoriación en la región hipocondríaca derecha. Se dejó constancia que se colectó una muestra de sangre del cadáver.
En fecha 08-10-2010, se escucho la declaración del Experto JUAN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.295.228, quien manifestó:
“reconozco como mi firma el 1143-08, perteneciente al ciudadano Eduardo Luis, el mismo presenta un disparo por el área derecha para esternal, y un orifico de salida en la región subaxilar izquierdea, así mismo otro oficio de entrada en el glúteo derecho, así mismo el proyecto de la herida numero un es de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, el trayecto de la segunda herida es de atrás hacia delante de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Se concluye que es una persona de 20 años, la cual tiene dos heridas por el arma de fuego, y su causa de muerte es por las heridas por arma de fuego, así mismo es colectado un proyectil y el mismo fue enviado al área de evidencia del CICPC. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: aproximadamente tenia 10 o 12 horas porque todavía estaba rígido….. la primera herida esta cerca del externos el orifico de salida el la parte lateral izquierda….. es una herida de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo….. la segunda herida des ascendente y se aloja el proyectil en el abdomen, es de derecha a izquierda…. Mi impresión fue la del lado de la región mamaria derecha…. La herida que se ubica en la región mamaria derecha fue la que le dio muerte a esa persona….. una herida de diámetro de 1.8 centímetros y la segunda es de 1 centímetro… es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: SI HAY dos DISPAROS….. mi impresión es que es de una misma arma….. ese fue un disparo hecho a distancia eso fue como a 10 o 15 metros, no fueron disparos hechos a contactos porque no dejaron tatuaje…… es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZ RESPONDE: es a distancia porque es a 15 centímetros …… es todo.”

Seguidamente se escuchó la declaración de la ciudadana MARIA ELENA GIL, quien manifestó:
“ese día yo lleve a mi hijo en la escuela, y luego yo escuche unos disparos y luego me dijeron que habían matado una persona frente a mi casa.. es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: yo llevaba a mi hijo para la escuela, eso es en san francisco, yo iba para la escuela, la calle 10 de San Francisco, yo iba a la escuela deje a mi hijo y luego me fui para la avenida del cementerio, … yo escuche un disparo y yo decía mi niño…. No vi donde acuario el disparo, era como las 12:3 m….. yo estaba montada en el taxi, yo vendo producto, cuando yo llegue me dicen que habían matado a un muchacho frente a mi casa….. no se como se llamaba el señor el sobre nombre era APACHE….. si yo lo vi parado en la escuela, el estaba hablando con otras personas, yo deje a mi hijo en la escuela, yo iba en el ruta…. No se a que se dedicaba el APACHE:……. No se si otra persona vio lo que ocurrió…. Es todo. APREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: carrera 9, la escuela esta en frente pero como cerraron esa parte y abrieron la puerta por la calle de la 10… yo escuche un disparo, yo iba montado en el taxi,… yo me monte en el ruta y me fui.. es todo EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.”

En fecha 25-10-2010, se escucho la declaración del Testigo JOSE DE JESUS HERNANDEZ DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.305.691, quien manifestó:
“yo ese día estaba trabajando para hacer un entre piso, yo ese dia estaba compactando el piso, escuche unos impactos, cuando vi fue a un muchacho que estaba tirado allí, no supe quien fue. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: no le conocía ningún apodo, el vive por allí… yo estaba trabajando, yo no vi….si me llamaron para la zona a declarar, yo le dije que no sabia nada de eso, los funcionarios me conocen porque yo estoy bajo presentación, yo no puedo decir quien fue porque yo no vi nada…. Yo no firme nada, ellos me querían hacer firmar pero yo no lo hice porque no vi nada, el que si firmo fue orlando el vigilante que estaba alli……. En los folios 72 y 73, solicito se le exhiba al acusado de conformidad con 242 a los fines de que reconozca o no la firma en los folios referidos, seguidamente se le exhibe para verificar si es su firma o no el cual responde que no es su firma……… eso fue como a la 01:00pm, en ese momento yo estaba compactando, cuando Salí vi un muchacho tirado alli y los funcionarios llegaron y nos dijeron que nos retiráramos de alli,,,, a las 05:30pm, ya todo estaba despejado….. el apache es uno que es mala conducta…. No lo vi por la escuela……. No nunca he mencionado el apodo del el KEIBER, no se quien es……. Yo vengo porque sino vengo me van a meter preso, en el papel que me dieron, habían muchos trabajando conmigo, nadie salio, el portero estaba alli…. El maestro de obra nos dijo que nos metiéramos……… no tuve conocimiento de quien le disparo al que estaba en el piso….. no yo no he sido amenazado. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Si yo creo en dios……Que si yo sabia y me dieron con los libros para que declarara…… yo no conozco al que lo mato, no conocía a nadie……… habían muchos allí, solo en mi trabajo,,… que ellos me decían que yo tenia que saber quien es que disparo……. Yo escuche uno o dos disparos, yo cargaba un tapa oído, yo oí como dos disparos……. Yo no vi lo que firme, ellos me dijeron que firmara para que me fuera…… estaban dos funcionarios…. Llegue como a las 08:00 am y Sali como a las 12:00m del CICPC…. Yo no vi nada, yo estaba trabajando, no se podía ver porque había como una pared….. yo a el (acusado) no lo conozco…… a 5 para la una tenia que estar alli para continuar trabajando……. El horario es de 07:00 am, los disparos fueron después del almuerzo, el maestro de obra se llama Gabino, el todavía trabaja alli. Es todo.”

En fecha 28-09-2010, alterando el orden de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el numero 9700-152-1143-08, de fecha 07-10-2008, practicado al cadáver de EDUARDO LUIS GOMEZ, suscrito por el funcionario experto JUAN RODRÍGUEZ, en el que se deja constancia que presentó dos heridas: 1) orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región mamaria derecha, paraesternal, de 18 centímetros de diámetro, oval, con collarete erosivo; y orificio de salida en la región subaxilar izquierda, de 1,3 centímetros de diámetro y evertido; cuyo trayecto es de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo. 2) orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en el cuadrante superior y externo del glúteo derecho, de 1 centímetro de diámetro, oval, con collarete erosivo; cuyo trayecto es de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Se concluye que el occiso presentó dos heridas por arma de fuego en tórax y abdomen con lesiones graves de pulmones, corazón y asas intestinales, que lo conducen a la muerte. Se deja constancia que se colecta un proyectil.
En fecha 22-11-2010, alterando el orden de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental RECONOCIMIENTO TECNICO, signado con el numero 9700-127-GTB-1127-08, de fecha 18-11-2008, suscrita por el funcionario CARLOS SIMOES, en el que se deja constancia que se trata de un proyectil que puede ser encuadrado entre los calibres .38 special o .357 magnum, el cual presenta huellas de campos y estrías que pueden permitir su individualización con respecto a alguna arma de fuego.
En fecha 03-12-2010, alterando el orden de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO, signado con el numero 9700-127-LB-540-09, de fecha 03-07-2009, suscrito por el funcionario DRAGAN PEREZ RIVAS, en el que se deja constancia que se trata de un segmento de gasa impregnada de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso, y en un de un segmento de gasa impregnada de sangre del cadáver; concluyéndose que la muestra de sangre colectada del cadáver pertenece al grupo sanguíneo “O”, y que la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso es de naturaleza hemática y pertenece al grupo sanguíneo “O”.
En fecha 15-12-2010, se procedió a escuchar la declaración del funcionario EFREN RAMON CORDERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N º 16.868.356, quien manifestó:
“EL RECONOCIMEOT DE cadáver se observo una persona de un metro setenta, de cabello negro el mismo se encontraba desprovisto de sus vestimenta, se le encontró una herida en el costal izquierdo y una en la región del Glúteo, se le colecto un segmento de gasa con sangre para enviarla al departamento criminalistica, en la inspección del sitio del suceso es una vía publica, se observaron manchas de una sustancia la cual fue fijada fotográficamente. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: yo era el técnico…..observe tres heridas, una en el área de la mamaria derecha una en el intercostal izquierdo….. solo se colecto un segmento de sangre…… el sitio fue una vía publica, estaba frente a una escuela, se localizaron los rastros de sustancia hematica……. No recuerdo el nombre de la escuela… la escuela se llama Juan Manuel Aldao, la escuela esta para el Oeste en el barrio San Francisco…… las manchas estaba en el lado de la acera, esta la pared perimetral……… no se si la entrada principal es el portón que esta allí, la pared perimetral, las columnas que sostienen la pared….. la inspección la realice a las 05:00pm….no recuerdo la hora del levantamiento del cadáver, cuando nos avisan nos trasladamos al sitio del suceso….. al otro lado de la calle estaba unas casas… no recuerdo si la escuela estaba siendo sometida alguna remodelación… un segmento de gasa con la sustancia pardo rojiza…. No se incauto arma de fuego…….. si siempre se hace una fijación fotográfica, se almacena en la oficina y se mantiene allí hasta que los solicite la fiscalia.. es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPODNE: EN LA REGION MAMARIA, EN LA REGION INTERCOSTAL…. NOSE COLECTARON ARMAS solo se colecto sustancia hematica…… l parecer fueron dos tipos de arma las heridas que le hicieron el cadáver, eso lo determina la trayectoria balística……………….eso depende del momento del hecho si estuvo en medio de un intercambio de fuego……….. es todo.”

Seguidamente se dejó constancia que las partes acuerdan realizar una estipulación a los fines de dar por reproducida la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO, signada con el numero 9700-127-B-540-09, de fecha 03/07/2009, suscrito por el funcionario AGENTE DRAGAN BATICH PEREZ RIVAS, en la cual se concluye que la sustancia es de naturaleza hematica, es de la especie humana del grupo sanguíneo “O”.
En fecha 17-12-2010, se procedió a escuchar la declaración del funcionario OSWALDO ANTONIO SUAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.323.902, quien manifestó:
“so fue un día de guardia nos Notificaron del ingreso de un cadáver en el pastor Oropeza, se realizo el reconocimiento de cadáver, y se le hace la inspección de cadáver, así mismo días posteriores un ciudadano nos indica que el que había disparado a la persona era de nombre Keiber. El ciudadano quedo identificado como keiber Raul. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL REPSONDE: se realizo el levantamiento de cavar y se realizo la inspección técnica,……. eso fue en el Barrio San Francisco y estaba adyacente a una escuela….. Se recolecto sustancia hematica… no recuerdo si se colectaron conchas….. si realice investigación en esta causa, se entrevisto a una persona y nos manifestó que el que le había realizado los disparos era de nombre Keiber…. el ciudadano estaba dentro de la escuela, el occiso estaba haciendo unos trabajaos para la escuela, luego el ciudadano que nos manifiesta el nombre del victimario………….. Eso fue investigación en la calle, las personas no aportan su nombre y nos manifiestan que el ciudadano llamado Keiber era el que le había efectuados los disparos,…… hay otro expediente donde aparece mencionado Keiber Raúl como el principal homicida…… unas personas que no aportaron sus datos manifestaron que esa persona fue la misma que le había causado la muerte la muerte…. El toro homicidio no se en que paro….. Fueron esas dos cosas el testigo que se manifestó que se llamaba Keiber y otras personas que lo señalaron…… no recuerdo haber entrevistado a la hermana del occiso… es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: hay un acta suscrita por su persona donde al final dice dicho ciudadano no presento registro policiales de donde sale la aprehensión de mi representado si según las actas dice que no presenta registro policial? No registra antecedente porque fue revisado por el sistema SIPOL, y el otro expediente es de adolescente y por eso no aparece en el sistema….. En la inspección técnica cuantas heridas aprecio en el reconocimiento de cadáver? Eran varias heridas…. La inspección se realizo en al tarde casi la noche….. Yo entreviste a una sola personas, las otras personas que estaban allí manifestaron que no vieron nada… es pregunta se la hacen a un experto en balística que es el indicado para decirle si habia mas de un disparador…. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA REPSONDE: solo entreviste un testigo presencial.. Si entreviste a unos familiares del occiso, creo que la hermana …….. ….es todo. “

Seguidamente se procede de conformidad con el 339 ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 3630, de fecha 06-10-2009, suscrita por OSWALDO SUAREZ Y EFRÉN CORDERO, practicada en la carrera 13 esquina calle 9 de San Francisco, frente a la Unida Educativa Juan Manuel Aldao, dejando constancia que se trata de una via publica y se colecto una sustancia de aspecto pardo rojizo.
Acto seguido la Representación del Ministerio Publico manifiesta que la defensa y el habían acordado en días anteriores que se suspendiera el juicio a los fines de ubicar un testigo, así mismo solicitó la reproducción de la entrevista realizada al testigo GAUDY JULIÁN ROJAS. La defensa estuvo de acuerdo con la reproducción de la prueba por su lectura, luego, de conformidad con el ultimo aparte del 339 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora por su lectura el acta de Entrevista del ciudadano GAUDY JULIÁN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.824, de fecha 06/10/200, en la que señala que en el mes de octubre del anterior año frente a la escuela Juan Manuel Aldao, habían matado a una persona que no conoce, y que él se encontraba en esa escuela como maestro de obra de una construcción y que al medio día escuchó dos disparos y todos los que estaban trabajando salieron a ver qué estaba pasando y vio que frente a la escuela estaba una persona tirada en el piso de obra, y que no vio a nadie sospechoso ni antes ni después del hecho, ni escuchó comentarios sobre el hecho.
Posteriormente se impuso al acusado KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.863, del precepto constitucional situado en el articulo 49 numeral 5º que lo exime de declarar en causa propia, manifestando este:
“si deseo declarar, Con respecto a todo lo que esta pasando, realmente me están confundiendo por el nombre, siempre me confunden es por el nombre. Es todo A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: yo soy ayudante en reparaciones, he trabajado de soldador……. No conocía a Eduardo Gómez…… no se exactamente que estaba haciendo, se que trabajando… en un momento me detuvieron por confusión por un procedimiento y me soltaron en la tarde,… cuando me sale la solicitud de este problema, yo me estaba presentando abajo….. no conozco a Jesús Duran….. yo vivo en Santa Isabel carrera 6 con 5 y 5ª… es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Multi toner de Venezuela, eso esta por el colegio… yo soy ayudante de mantenimiento de reparación…. Con el que yo trabajaba se llama Enrique Pargas. Es todo. EL TREIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.”

Seguidamente la representación fiscal expone:
“De conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la admisión de una prueba, el día que rindió declaración José de Jesús Hernández Duran, cedula 15.305.691 y el indico que supuestamente porque el había firmado una entrevista sin leerla, entonces solicito que se realice una inspección o se revise si José Duran tiene alguna causa donde el se este presentando a los fines de verificar lo manifestado por el juicio, para las partes es importante si en efecto el ciudadana posee algunas presentaciones. Es todo. La defensa no tiene objeción por lo solicitado por el Misniterio Publico. Es todo.”

Luego se procedió a verificar por el sistema JURIS 2000 la identificación del testigo JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.305.691, el cual presento las siguientes causas: KP01-S-2002-5686, KP01-P-2003-9030 Y KP01-P-2005-3179, ambos en condición de imputado.
Seguidamente se dio por cerrada la recepción de pruebas y se le cedió la palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que presentara sus conclusiones, haciéndolo este de la siguiente manera:
“quedo verificado que el dia 06/10/2009, sucedió el un hecho de homicidio, quedo corroborado por las testimoniales de los ciudadano Maria Gil, Gaudy Rojas, y del mismo José Hernández todos dan fe que ellos escucharon unos disparos, se realizo el protocolo de autopsia y de la inspección técnica realizada por los funcionarios en donde manifiestan que colectaron muestra de sangre, en el cual da fe que sucedió el homicidio de la victima Eduardo Gomez. Con certeza no hubo modificaciones de las testimoniales de Maria Gil, José Hernández y de Gaudy Rojas, en el dia de hoy se dio por reproducida el mismo manifiesta que no sabe quien disparo, no señala cuantas personas fueron, el ciudadano Gaudy no aporta nada a la responsabilidad del hoy acusado, se declaro a la Ciudadana Gil, ella indico que no observo quien le había dado muerte al apache, que ella iba saliendo de su casa y que en ese memento escucho unos disparos, y que luego se entero que le habían dado muerte al apache. Declaro Aracelis ella ciertamente su entrevista no indico saber quien le dispare a su hermano, también manifestó que no era el que estaba aquí como acusado sino que era otro Keiber y que incluso se la pasaba molestando en su casa. José Hernández manifestó que el no vio quien disparo, que el no dijo nombre alguno, que a el los funcionarios lo amenazaron y que el tenia varias presentaciones por diferentes tribunales, tampoco inicialmente manifestó que era Keiber Barrio. EL testimonio de Oswaldo Suárez se le pregunto porque usted relaciona a Keiber Pereira el manifestó que un testigo dijo cual Keiber era y como el vio verifico el sistema que había otro expediente el cual lo relacionaba a el también que había cometido otro homicidio y por ello lo relaciono. Esta representación fiscal de conformidad con el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la sentencia Absolutoria por cuanto ninguno de los elementos de prueba no hubo una prueba de certeza que lo señale como responsable del hecho, no hay una prueba de un video, fotografía, solo había un testigo que decía que era un ciudadano de nombre Keiber. Así mismo solcito se remita copia certificada a la fiscalia Superior del acta del dia 25/10/2010 y del acta donde consta la entrevista del ciudadano José de Jesús Hernández Duran, cedula 15.305.691, de igual manera del acta del dia de hoy, a lo fines legales consiguientes. Es todo”

Conclusiones de la Defensa Privada:
“Esta defensa se adhiere a lo expuesto por el misterio publico, así mismo solicito se absuelva a mi defendido y se le de la libertad desde la sala, asi mismo solicito se expida copia del `presente asunto. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Minsterio Publico consigna en este acto oficios signados con los numero 9777-10; 9776-10 y 10882-10, dirigidos al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistico a los fienes de notificar a los funcionarios Agentes Oswaldo Suarez, Efrén Cordero y Dragan Perez. Es todo”

Finalmente se dejó constancia que no hubo réplica por parte de la representación del Ministerio Publico y que el acusado no hizo manifestación alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observa la declaración de la ciudadana ARACELYS YULIMAR GOMEZ SALAS en su carácter de hermana del occiso, quien manifestó que el día en que ocurrió el hecho, un ciudadano de nombre Joseito había ido a su casa a buscar a su hermano hoy occiso pero éste no se encontraba, y más tarde su hermano fue a buscarlo a la escuela del sector y allí estaba hablando con él frente a la escuela y ella lo vio porque se encontraba también en la escuela en una reunión de representantes, y luego a su hermano le llegaron por detrás y le dispararon por la espalda. Señaló además que quien mató a su hermano es KEIBER BARRIOS, quien vive por el mismo sector y se la pasa en una moto, y no lo han agarrado, y no es el KEIBER que aparece como acusado en la sala.
En relación a los mismos hechos declararon los ciudadanos JOSE DE JESUS HERNANDEZ DURAN, y se incorporó por su lectura conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrevista del ciudadano GAUDY JULIÁN ROJAS, quienes manifestaron que se encontraban trabajando en una construcción que se estaba realizando en la Escuela Juan Aldao en el sector San Francisco de esta ciudad, y escucharon varios disparos y salieron a ver lo ocurrido observando a una persona tirada frente a la escuela.
También la declaración de la ciudadana MARIA ELENA GIL refleja que ella había dejado a su hijo en la escuela del sector San Francisco en horas del medio día y había abordado un vehículo de transporte público, luego de lo cual escuchó unos disparos, y después le dijeron que habían matado a una persona frente a la escuela.
Por su parte los funcionarios EFREN RAMON CORDERO RODRIGUEZ y OSWALDO ANTONIO SUAREZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara, en sus declaraciones señalan que recibieron la información sobre el ingreso de una persona sin vida al hospital Pastor Oropeza presentando herida por arma de fuego y se trasladaron al mismo, y practicaron el Reconocimiento del cadáver que presentaba heridas por arma de fuego, y colectaron una muestra de sangre del cadáver; quedando identificado por sus familiares como EDUARDO LUIS GÓMEZ, indocumentado. Luego se trasladaron al sitio del suceso previa información de los familiares, y practicaron la Inspección Técnica, ratificando el contenido de la misma, en la cual se hace constar que se trata de una vía publica, y se colecto una sustancia de aspecto pardo rojizo.
Todas las anteriores declaraciones se aprecian y valoran en todo su contenido por referirse al hecho objeto de la presente causa y por ser concordantes entre sí al afirmar la ocurrencia de disparos y el impacto de los mismos en la humanidad del hoy occiso EDUARDO LUIS GÓMEZ. Estas afirmaciones además aparecen corroboradas con la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 3630, de fecha 06-10-2009, en la que se dejó constancia que en el lugar donde ocurrió el hecho objeto de la presente causa se trata de una vía pública en la carrera 13 esquina calle 9 de San Francisco, frente a la Unida Educativa Juan Manuel Aldao, y se colectó una sustancia de aspecto pardo rojizo; con el RECONOCIMIENTO DE CADAVER, signado con el numero 3629, de fecha 06/10/2008, en el que se deja constancia que se trata de una persona de sexo masculino y que presenta las siguientes heridas: una herida de forma circular con bordes regulares en la región inframamaria derecha, una herida de forma circular con bordes regulares en la región del glúteo derecho, una herida de forma circular con bordes irregulares en la región costal izquierdo, un alojamiento (abotonamiento) en la región abdominal anterior, una excoriación en la región hipocondríaca derecha. Se dejó constancia que se colectó una muestra de sangre del cadáver.
Siguiendo este orden de ideas, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el numero 9700-152-1143-08, de fecha 07-10-2008, refleja que el cadáver presentaba 1) orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región mamaria derecha, paraesternal, y orificio de salida en la región subaxilar izquierda, de 1,3 centímetros de diámetro y evertido; cuyo trayecto es de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo. 2) orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en el cuadrante superior y externo del glúteo derecho; cuyo trayecto es de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba; concluyéndose que el occiso presentó dos heridas por arma de fuego en tórax y abdomen con lesiones graves de pulmones, corazón y asas intestinales, que lo conducen a la muerte. Se deja constancia que se colecta un proyectil.
A su vez, el RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO, signado con el numero 9700-127-LB-540-09, de fecha 03-07-2009, refleja que la muestra de sangre colectada del cadáver pertenece al grupo sanguíneo “O”, y que la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso es de naturaleza hemática y pertenece al grupo sanguíneo “O”; y el RECONOCIMIENTO TECNICO, signado con el numero 9700-127-GTB-1127-08, de fecha 18-11-2008, refleja que el proyectil extraído al cadáver puede ser encuadrado entre los calibres .38 special o .357 magnum, el cual presenta huellas de campos y estrías que pueden permitir su individualización con respecto a alguna arma de fuego.
Los anteriores Reconocimientos, Inspecciones y Experticias fueron incorporadas conforme a lo establecido en el artículo 239, mediante el informe escrito y oral del experto que las suscribió, y en el caso del RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO, conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se aprecian íntegramente, y se valoran como plena prueba pues reflejan en forma coherente y concordante los hechos antes expuestos, como es la muerte de una persona por los impactos de proyectiles disparados por arma de fuego; lo cual a su vez se corresponde con lo referido por los testigos.
Se puede observar así que las afirmaciones hechas por los ciudadanos ARACELYS YULIMAR GOMEZ SALAS, JOSE DE JESUS HERNANDEZ DURAN, GAUDY JULIÁN ROJAS, y MARIA ELENA GIL, en cuanto a la ocurrencia de disparos que impactaron al hoy occiso EDUARDO LUIS GÓMEZ; están corroboradas por el procesamiento de las evidencias por parte de los expertos actuantes mediante la aplicación de sus conocimientos técnicos en las áreas de su competencia. De allí que esta juzgadora, en base a los elementos probatorios ya analizados, de por acreditado los siguientes hechos: 1) el accionamiento de arma de fuego en contra de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO LUIS GÓMEZ. 2) y la muerte de dicho ciudadano a causa de las heridas por arma de fuego.
Tales hechos, acreditados como han quedado, a su vez se corresponden con el tipo penal de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LUIS GÓMEZ, toda vez que se realizaron todos los actos idóneos y necesarios para causar su muerte, pues recibió disparos dirigidos directamente a su persona, impactándola en varias partes de su cuerpo, ocasionándole la muerte. Ello refleja así, la intención de dar muerte a otra persona, al haberla visto en el lugar de los hechos y haber disparado, configurándose así el delito de Homicidio; y el realizar todos estos actos obrando sobre seguro o con alevosía, pues se abordó a la víctima de manera sorpresiva, colocándola en una posición de indefensión total sin probabilidad de defenderse o repeler la acción, lo cual configura la circunstancia de alevosía que califica el hecho, prevista en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal.
Pasando a otro contexto, a los fines de establecer la autoría del delito cuya comisión que se han dado por acreditada, y su vinculación con el acusado de autos ciudadano KEIBER RAUL PERNALETE PEREIRA, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Los elementos probatorios promovidos por la representación fiscal en relación a la autoría del hecho, han sido testimoniales de particulares y funcionarios de investigación, pues las pruebas de reconocimiento, inspección y experticias, nada establecen en relación a tal circunstancia, sino a la existencia del delito en sí. Ahora bien, estas declaraciones, provenientes de testigos presenciales y referenciales, señalan lo siguiente en relación a la vinculación del acusado de autos con la comisión del hecho:
La ciudadana ARACELYS YULIMAR GOMEZ SALAS, señala que quien dio muerte a su hermano también se llama KEIBER, pero no es el acusado de autos sino otra persona de nombre KEIBER BARRIOS, el cual no ha sido capturado y se la pasa en una moto por el sector donde residen.
La ciudadana MARIA ELENA GIL, manifestó que ella no presenció el hecho sino que escuchó los disparos y después le dijeron que habían matado a una persona frente a la escuela.
El ciudadano GAUDY JULIÁN ROJAS, también manifestó en su entrevista que solo escuchó los disparos y que cuando salió a ver, pudo observar una persona tirada en el piso pero que no supo ni escuchó nada sobre el autor del hecho.
El ciudadano JOSE DE JESUS HERNANDEZ DURAN manifestó que tampoco presenció el hecho, y que no conoce al acusado y que no lo vio el día del hecho, y que en la fase de investigación cuando lo llevaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo presionaran para que firmara una declaración porque los funcionarios sabían que él tenía otras causas penales y por eso él se vio obligado a firmar algo que no dijo.
El funcionario OSWALDO SUÁREZ manifestó que tomó la entrevista de un testigo cuyo nombre no recuerda, el cual le manifestó que el autor del hecho había sido un ciudadano que le decía EL KEIBER, y con tal información procedió a buscar en los archivos llevados en ese cuerpo policial y encontró una investigación de un homicidio en el que se menciona a un KEIBER como autor del mismo, y de allí obtuvo la identificación completa del mismo y se llegó hasta el acusado de autos, con lo cual se solicitó la orden de aprehensión.
Como puede observarse, lo que vinculaba al acusado de autos ciudadano KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE con la perpetración del delito ventilado en la presente causa fue la declaración de un testigo en la fase de investigación (JOSE DE JESUS HERNANDEZ DURAN), quien proporcionó un nombre “KEIBER”, y dicho nombre a su vez aparecía en los archivos policiales como perteneciente a KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.863, el acusado de autos; sin embargo, en el debate oral, el mencionado testigo no señala al acusado de autos como autor del hecho, es más no señala a persona alguna como autora del hecho y manifiesta que no presenció el hecho, sino que solo escuchó los disparos. Este testigo incluso denuncia una situación irregular sobre su declaración que según él lo presionaron con sus antecedentes, para que la suscribiera, siendo que su conducta predelictual quedó en evidencia con la revisión del sistema Juris pues efectivamente presenta dos causas penales. Esta situación, y habiendo sido este testigo el único punto de vinculación que sustentó la acusación fiscal contra el acusado de autos KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, impide establecer el puente de vinculación entre éste y la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de EDUARDO LUIS GÓMEZ, pues ni siquiera se puede determinar si el mismo estaba presente en el momento, y tampoco existe evidencia alguna obtenida de su persona o de su vestimenta (lógicamente porque su aprehensión se produjo mucho después de ocurrido el hecho), ni de sus pertenencias, que lo vincule criminalísticamente con la comisión del referido delito, por lo cual el elemento de la culpabilidad no puede establecerse; pues si no se puede acreditar que el acusado se encontraba en el sitio cuando ocurrieron los hechos menos aun se puede dar por acreditado que haya sido el autor material o partícipe en el mismo.
Es pues, por todas las circunstancias antes explanadas que esta Juzgadora concluye, al igual que lo hizo la representación del Ministerio Público, que en el presente caso no puede establecerse la culpabilidad del acusado en el hecho por que han sido objeto de la acusación, razón por la cual debe ser declarado INCULPABLE el ciudadano KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, plenamente identificado up supra, y en consecuencia debe ser ABSUELTO de la responsabilidad penal por los hechos objeto de la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no quedó demostrado durante el presente juicio la responsabilidad del ciudadano KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.863, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien respondiera al nombre de EDUARDO LUIS GÓMEZ, por lo cual se le declara INCULPABLE de tal delito, y en consecuencia se le ABSUELVE de responsabilidad penal por tal hecho. SEGUNDO: se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano KEIBER RAÚL PEREIRA PERNALETE, Cedula de Identidad 19.887.863, y en consecuencia se ordena su libertad plena para hacerse efectiva desde la misma sala de audiencias. TERCERO: se acuerda la remisión de las copias indicadas por la Fiscalía (actas de juicio de fecha 25-10-2010 y acta de entrevista del ciudadano JOSE DE JESUS HERNANDEZ DURAN, cédula de identidad Nº 15.305.691, y el acta del presente día), a la Fiscalía Superior de este Estado, a los fines legales consiguientes. CUARTO: notifíquese a la víctima de la presente decisión, y remítase el presente asunto al Archivo Judicial una vez quede firme la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Enero del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ


LA SECRETARIA