REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-003128


Revisado el presente asunto, este Tribunal de Juicio Nº 3 pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 20 de mayo de 2010 se recibe el presente asunto ante este Tribunal de Control Nº 8, se ordenó la correspondiente subsanación y la misma es recibida en fecha 01 de julio de 2010. En fecha 15 de julio de 2010 se declina competencia en el tribunal de Juicio, correspondiendo por distribución al Tribunal de Juicio Nº 3, que en fecha 23 de agosto de 2010 fija audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23 de agosto de 2010.

2.- El 23 de agosto de 2010, no comparece la parte querellante a ratificar la querella presentada en contra de la ciudadana SOFIA CAMILA PALACIOS HURTADO.

3.- En el presente asunto, además consta que el acusador privado no ha dado impulso al proceso por más de veinte días.

4.- Ante tales circunstancias, en atención a lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico procesal Penal, por haber transcurrido más de veinte (20) días hábiles sin que el acusador o su apoderado haya instado la causa, siendo necesaria su expresión de voluntad a los fines de ratificar la querella presentada en contra de la ciudadana SOFIA CAMILA PALACIOS HURTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, se declara el abandono de la acusación presentada por el ciudadano WALID SADAFI YAZDE asistida por el abogado ANDRES JIMENEZ I.P.S.A. Nº 114.383. Así se decide.

5.- Tomando en consideración que la persona acusadora fue debidamente asistida por un abogado y en consecuencia se presume que conoce las consecuencias de los actos que con efectos jurídicos ejerce, se estima que la misma no ha incoado el proceso bajo pretensiones manifiestamente infundadas y que hasta este momento procesal no ha maliciosamente alterado u omitido hechos esenciales en la causa, ni ha obstaculizado el desenvolvimiento normal del proceso, por lo que no habiendo tenido la oportunidad de conocer el fondo de la acusación, la misma no puede ser calificada como temeraria o maliciosa. Así se decide.

6.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por el ciudadano WALID SADAFI YAZDE, cédula de identidad nº E-82.157.635, asistido por el abogado ANDRES JIMENEZ I.P.S.A. Nº 114.383, por el delito de AMENAZAS en contra de la ciudadana SOFIA CAMILA PALACIOS HURTADO. Asimismo, se declara que la acusación no fue temeraria ni maliciosa. Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO


ABG. ADDY SALCEDO