REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-009918

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Juez Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil: Juan Carlos Márquez
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Gustavo Rodríguez
Defensora Pública: Abg. Ruth Blanco
Acusado: JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.886.108, de 21 años, de profesión u oficio No Trabaja, nacido en Barquisimeto- Estado Lara, en fecha 17-11-1988, domiciliado en Tamaca La Floresta, calle 2 entre carreras 2 y 3, casa Nº C17. Barquisimeto- Edo Lara. Teléfono. 0416-6501389.-
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3, 5, y 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 ordinal 3º y 286 del Código Penal, observando esta Juzgadora que los tipos penales por los cuales se acusa no se correspondió con los artículos citados en el auto de apertura a juicio.-


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias audiencias, oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos luego del cambio de calificación jurídica propuesto por la representación fiscal, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACUSACION FISCAL

La Fiscalía 1º del Ministerio Público, ratificó la acusación presentada contra el ciudadano JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3, 5, y 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 ordinal 3º y 286 del Código Penal; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo del debate, la representación fiscal, hizo uso del derecho establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “En virtud de que los medios probatorios evacuados en el presente juicio no han sido suficientes para demostrar la participación activa del acusado de autos en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES DE MEDIANA LIBERTAD, es por lo que esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal penal, cambia la calificación inicial por la de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público del acusado en sus alegatos iniciales expuso: “En nombre de mi representado esta Defensa Pública rechaza la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación directa o indirecta de mi representado en la comisión de estos hechos, no existe arma de fuego para que se pueda realizar el delito de robo de vehículo automotor, existen dudas en el presente asunto, por lo cual en el debate oral y público con las pruebas que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal, se demostrará la inocencia de mi representado en el hecho que hoy se le acusa. Por último solicito copia del expediente. Es todo”

Ante el cambio de calificación jurídica, la defensa le manifestó al Tribunal que su defendido deseaba hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaban la aplicación inmediata de la pena, con las rebajas de ley.

DECLARACION DEL ACUSADO

Impuesto como fueran del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre las generales de ley, el acusado manifestó no querer declarar. Posterior al cambio de calificación anunciado por al Fiscalía expuso su voluntad libre de toda coacción de admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena. Así consta en acta levantada a tales efectos.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes medios probatorios:


1.- Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL, Nº 9700-127-063-10-08, de fecha 07-10-2008, suscrita por el Experto Danny Vásquez, inserta al folio 65 de la primera pieza del expediente.

Esta experticia se tiene como indicio de la existencia de un vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO CAVA, PLACAS 63B-KAK, el cual presentaba sus seriales originales. Se hace constar que la misma se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes, el testigo JEAN KENEDI RODRIGUEZ y la declaración del acusado admitiendo los hechos, toda vez que el experto que la suscribe no compareció al debate probatorio y en consecuencia no pudo ser sometido al control de las partes, a pesar de que el tribunal agotó las vías para su conducción incluso por la fuerza pública siendo imposible su comparecencia.

2.- Funcionario GIOVANNI JOSÉ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.775.0701, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien fua debidamente juramentado y expuso: Se dejó constancia que se puso a la vista del funcionario el acta policial, toda vez que la causa data del año 2008. “El 06-10-2008 aproximadamente a las 6:10 de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente a bordo de la unidad BP911, en el sector el Cuvi, retén arriba sector El Piñal, visualizamos un vehículo cava de color rojo con gris que minutos antes había reportado el sistema de emergencias del 171 como robaron, tomando las previsiones del caso visualizamos unos ciudadanos que salieron en veloz carrera, no recuerdo exactamente cuantos eran, los Funcionarios Inspector Pulgar y el agente Luís Sandoval capturaron a dos ciudadanos en la parte de atrás de la cava, posteriormente procedimos a pedir apoyo y llegaron varios unidades y nos trasladamos a la comisaría con el vehículo y los dos detenidos. Es todo”.

A preguntas del Fiscal respondió: “GIOVANNI JOSÉ FIGUEROA, Sargento 1ero.. Nos encontrábamos en el Cuvi retén arriba, sector El Piñal, nos reportan que un vehículo cava que había sido robado, no recuerdo donde fue robado. El carro estaba estacionado, lo conseguimos de frente, no se si estaba encendido. Cuando visualizamos el vehículo detuvimos la marcha de la unidad, nos bajamos y se visualizan varios sujetos que salen corriendo de la parte de adelante del camión y se meten a la maleza, los funcionarios salen corriendo y detienen a los que están dentro del camión y yo con el Agente Raúl Pérez vamos en veloz carrera a tratar de alcanzar a los otros ciudadanos. Los otros funcionarios vana la parte trasera de la cava y ahí venimos nosotros y vemos que tienen a los dos sujetos detenidos. No recuerdo sin uno de los detenidos es el que esta en la sala. Cuando llegamos a la comisaría estaban unos ciudadanos que los tenían en el ambulatorio porque lo habían herido en la ejecución del robo. Se le hizo inspección al vehículo y estaba cargado de mercancía, papel sanitario, pañales, café. El señor que estaba herido que estaba en la comisaría me entreviste con el y con otro muchacho que estaba allá. Es todo”.

A preguntas de la Defensa respondió: “El robo se debe haber producido como a las 5 y 40. El vehículo venía y se paró, porque cuando nosotros veníamos nos lo encontramos de frente. Cuatro personas tripulábamos la unidad. El conductor era el Agente Raúl Pérez. Yo me encontraba en la parte trasera de la unidad. No pude visualizar las personas que se bajaron del camión. Yo no estuve presente cuando hicieron la revisión a las personas detenidas. A las personas detenidas no se les incautó ningún tipo de arma de fuego. El vehículo era un camión cava rojo. Era un 350 pero desconozco la marca. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “La detención de esos dos ciudadanos fue aproximadamente a las 6 y 10 o 6 y cuarto de la tarde. No fue incautado ningún elemento de interés criminalístico, sólo se recuperó la mercancía y el vehículo. La detención de los dos ciudadanos la hacen el Inspector Andrés Pulgar y el Agente Luís Sandoval. Ellos estaban en la parte de atrás del camión, creo que afuera. Luís Sandoval está en la Unidad Vial de Rueda Seguro en el Polígono de Tiro y el Inspector en la Comisaría de Barrio Unión. Raúl Pérez está en el Cují. Es todo.”

Este funcionario se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado, y de las evidencias incautadas, siendo su declaración coincidente con la declaración de los otros funcionarios actuantes.

3.- Testigo JEAN KENEDY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.195.721, profesión u oficio Colector, quien fue debidamente juramentado y expuso: “No recuerdo la fecha. Yo estaba trabajando con William y Wilmer en el camión donde ellos trabajan, llegamos a una bodega y el me dice que bajáramos la mercancía porque el señor de la bodega tiene una mercancía y cuando estoy en el camión ellos vienen de regreso y ellos se montan en el camión y yo veo a una persona que viene con un arma en la mano y el me dice que me agache y yo me agacho y meto entra la mercancía y al rato estaban robando el camión y le piden el dinero al señor William y ellos le decían que no tenían dinero y siguieron rodando y el señor Wilmer lo estaba mirando y le dijo que no lo miraran y como a los 15 minutos de rodar nos dijeron hasta aquí llegaron y nos asustamos porque pensamos que nos iban a matar y nos dicen que nos bajemos del camión y salimos corriendo y llegamos a una casa donde nos auxiliaron y después llegaron unos policías y nos preguntaron que si habíamos visto un camión subiendo y les dijimos que nosotros veníamos en un camión y nos dicen que nos montemos y llevaron al señor Wilmer al ambulatorio para que lo curaran y nos dijeron que habían conseguido el camión y nos llevaron a la comisaría para que declaráramos. Es todo.”

A preguntas del Fiscal respondió: “Yo me encontraba trabajando con William y Wilmer. Fuimos a Tamaca a una Bodega a despachar mercancía. Los tres íbamos en la parte de adelante. El camión es un 350 con cava. Nosotros nos bajamos nos acercamos a la bodega y el señor William habló con el señor. William me dijo que mercancía le iba a traer y me dirijo al camión a la parte de atrás a la cava y me monto en el camión a seleccionar la mercancía. Ahí es cuando viene el señor William y el señor Wilmer montándolo en el camión. Yo no lo pude ver. Yo vi dos personas. Primero se montó una y me dice que baje la cabeza y luego llega otra persona. La persona que cargaba el arma nos montamos atrás y el señor Wilmer y el señor William se montan y luego se montó la persona del arma y luego se montó otra persona en la parte de atrás de la cava y sierra la puerta. Ellos no solamente le pedían la plata al señor William y al señor Wilmer y ellos le decían que no tenían dinero, hasta que uno se puso bravo porque el señor Wilmer lo miro y creo que lo golpeo porque le paso u papel y le dijo toma para que te limpies. Ellos llegaron a un sitio y nos dijeron hasta aquí llegaron ustedes y se baja y nos dicen bájense. Nosotros salimos corriendo asustados y no miramos para atrás. Nosotros llegamos a una casa de dos señores que estaban ahí y le pedimos ayuda porque el señor Wilmer estaba sangrando y pasa una patrulla y le dijimos que nosotros andábamos en el camión y nos dijeron son ellos y móntense. Yo vi el camión otra vez en la comisaría. Cuando íbamos nos dijeron y consiguieron el camión y a mi me dejaron en el ambulatorio con el señor Wilmer, el señor William si se fue con ellos. A mi me dijeron que detuvieron a dos personas. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “No recuerdo a que hora fue eso. Éramos solo nosotros tres los que estábamos realizando ese tipo de trabajo. Cuando el señor William y el señor Wilmer suben al camión detrás de ellos venía la persona con el arma en la mano. Cuando ellos subieron después sube la persona y le dice que le entreguen el dinero. En ningún momento llegué a ver a las personas. Si no me equivoco el señor de la Bodega fue el que avisó a la policía que nos habían robado el camión. Lo que yo pude ver las personas cargaban lentes y gorras y suéter y de paso yo estaba muy metido hacia el camión y estaba oscuro. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Estuvimos como 20 minutos o media hora dentro de la cava del camión. Le pedían dinero al señor Wilmer y al señor William. Ellos les decían que les dieran el dinero. Me imagino que ellos pensaban que cargaban dinero de las ventas. No les dijeron que por ese dinero los dejaban en libertad o les entregaban el camión. El que le dio el golpe al señor Wilmer era la persona que cargaba el arma. Yo no quise mirar a la persona, yo creo que del susto o del miedo, ellos decían no me miren. Si sentí que mi vida corría peligro porque andaba una persona con un arma. Es todo.”

Este testigo se valora suficientemente por haber tenido conocimiento directo de los hechos, siendo contundente su declaración al manifestar que no vio la cara de las personas que despojaron del camión a su jefe.

3.- Funcionario RAÚL ARCANGEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.598.053, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien fue debidamente juramentado y expuso: Se deja constancia que tuvo a la vista el acta policial de fecha 06-10-2008. “Para ese día estábamos en labores de patrullaje por el sector del retén y nos reportan un vehículo robado un camión cava 350 de color rojo con gris de la compañía Café Madrid, para ese momento yo era el conductor cuando visualizamos el camión a darle la voz de alto salieron corriendo mis compañeros pasaron a la parte de atrás del camión. Y resultaron dos personas detenidas. A mi me tocó conducir el camión a la comisaría. Es todo.”

A preguntas del Fiscal respondió: “La llamada se recibe de una unidad radio patrullera. Para esa fecha estaba adscrito a la Comisaría El Cují. Cunado nos llaman nos dan las características del camión. Nosotros hacemos un recorrido y vamos hacia la maleza, un sector despoblado. Ese sector es Retén Abajo. Tiempo con exactitud nos e lo se decir pero calculo como 20 o 15 minutos. El conductor del camión se detiene y el conductor se baja del camión abren la puerta y se bajan del camión. El camión detiene la marcha y salen dos personas y mis compañeros se bajan y salen en persecución. Andábamos cuatro funcionarios. Se bajan dos en persecución y luego se baja el tercero, porque era un machito que cargábamos. Uno se baja hacer la inspección del camión. Yo me quedo en la unidad. Detienen a una persona detrás del camión, no se si estaban dentro del camión. Traen a dos personas. Posterior a eso llegan los otros compañeros e informan que habían un tercero que se había dado a la fuga y le doy la unidad a mi otro compañero y yo me llevo el camión a la comisaría. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Andábamos cuatro Funcionarios, el Sargento Figueroa, Distinguido Sandoval, Distinguido Pérez que soy yo e Inspector Pulgar. Yo era el conductor de la unidad. Esa es la vía de El Piñal, donde siembran piñas. Ellos al visualizar la unidad detuvieron el camión y se tiraron. Se abrieron las dos puertas del camión y se bajaron las dos personas. Ellos salieron corriendo hacia atrás del camión. Los tres compañeros míos se bajaron de la patrulla, dos salen corriendo detrás de ellos y uno se queda custodiando el camión. Yo me quedo en la patrulla porque no me podía bajar en ese momento. Pulgar y Sandoval son los que detienen a las dos personas. Ellos los sacaron de la parte de atrás del camión pero no se si los sacaron del camión. No recuerdo como andaban vestidas esas dos personas. No recuerdo si se les hizo inspección a esas dos personas. No se incautó arma de fuego en ese procedimiento. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Esos hechos ocurrieron en el año 2008. Eso fue en el transcurso de la tarde pero no se la hora. No recuerdo las características de las personas que resultaron detenidas. Es todo.”


Este funcionario se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado, y de las evidencias incautadas, siendo su declaración coincidente con la declaración de los otros funcionarios actuantes

4.- Funcionario ANDRÉS ALEXIS PULGAR MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.662.872, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien fue debidamente juramentado y expuso: Se deja constancia que tuvo a la vista el acta policial de fecha 06-10-2008. “Nos encontrábamos en labores de patrullaje por el cují, cuando reportan un vehículo color rojo con gris que había sido robado y cuando nos trasladamos por carretera de tierra zona bastante boscosa visualizamos el vehículo que viene y frena bruscamente y procedemos a acercarnos a frenar la marcha del vehículo el conductor y salen los ciudadanos se nos escapa uno a la zona boscosa cuando vamos a revisar el vehículo de la parte trasera salen dos ciudadanos yo le di captura a uno de los ciudadanos y el Distinguido Sandoval le da captura al otro ciudadano. Es todo.”

El Fiscal no formuló interrogantes.

A preguntas de la Defensa respondió: “No recuerdo como andaban vestidas esas personas. No recuerdo cuantas personas salieron corriendo de ese vehículo. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Nosotros nos trasladamos en la unidad y vía radio nos reportan el vehículo, las características del vehículo e íbamos por carretera de tierra y venía un vehículo con las mismas características. Nosotros nos encontramos con el vehículo de frente. La persona que yo detuve era un flaco alto, no recuerdo físicamente la cara. Esa persona estaba en la parte de atrás del camión, afuera del camión. En ese momento me fije más en el que me tocó a mi, porque andábamos dos funcionarios e inmediatamente nos dividimos las actuaciones. Eso fue hace como dos años mas o menos. No recuerdo donde despojaron a la víctima del vehículo. Eso fue en horas de la tarde como a la 4 o 5 de la tarde. En ese procedimiento se incautó el vehículo y mercancía seca creo. La Unidad policial era conducida el mismo distinguido Raúl Pérez y la unidad se la llevó el Sargento Figueroa. Por el Distinguido Raúl Pérez. Es todo.”


Este funcionario se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado, y de las evidencias incautadas, siendo su declaración coincidente con la declaración de los otros funcionarios actuantes

5.- Funcionario LUÍS ALFREDO SANDOVAL VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.990.165, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien fue debidamente juramentado y expuso: Se deja constancia que tuvo a la vista el acta policial de fecha 06-10-2008. “Nos encontrábamos en nuestro sector de recorrido vía al retén y había una patrulla buscando un camión 350 y cuando íbamos visualizamos un 350 con las mismas características y como a doscientos metros detiene la marcha y cuando llegamos yo me bajé de la parte de atrás de la patrulla y cuando vamos a la parte de atrás estaban dos ciudadanos en la parte de atrás, agarramos a los dos ciudadanos y los llevamos a la comisaría. Es todo.”

A preguntas del Fiscal respondió: “La persona estaba afuera en la parte de atrás del camión como escondido. Yo con la precaución del caso me asomo y veo a dos ciudadanos que estaban en la parte de atrás del camión y les digo que los vamos a llevar a la comisaría para ser reseñados. Yo los vi como que iban a correr pero ya les habíamos llegado. Es todo.”

A preguntas de la Defensa respondió: “Eso fue en la tarde, no recuerdo la hora exacta. Yo no recuerdo como andaba vestida la persona que yo detuve. Los ciudadanos salen corriendo de la parte delantera del camión hacia la maleza. No se le incautó ningún objeto de interés criminalístico. El vehículo era Ford 350, cava, de color rojo con gris. Es todo.”

A preguntas del Tribunal respondió: “Resultaron detenidas dos personas. A las víctimas las tenía una patrulla dando vueltas. El vehículo venía de frente y como a 200 metros detuvo la marcha. Se incautó la mercancía. Del camión se bajaron dos personas. Se bajaron el que andaba manejando y el copiloto. El vehículo lo traslada el Cabo Pérez. Esos hechos ocurrieron hace como dos años y medio. Los ciudadanos fueron aprehendidos en la parte de atrás del camión, eso es vía el Retén, esa vía una a Uribana con el retén. Es todo.”

Este funcionario se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado, y de las evidencias incautadas, siendo su declaración coincidente con la declaración de los otros funcionarios actuantes.

6.- Se incorporó por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-056-AT-1917-08.- de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por el experto LESLIE ARRIECHE, adscrito al Servicio del CICPC, Área Técnica, que cursa en el expediente de autos en los folios 63 y 64 de la pieza Nº 01.

La misma se tiene como indicio de la existencia de los objetos en ella descritos, conocidos como mercancía para el consumo humano. Se hace constar que la misma se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes, el testigo JEAN KENEDI RODRIGUEZ y la declaración del acusado admitiendo los hechos, toda vez que el experto que la suscribe no compareció al debate probatorio y en consecuencia no pudo ser sometido al control de las partes, a pesar de que el tribunal agotó las vías para su conducción incluso por la fuerza pública siendo imposible su comparecencia.

7.- Se incorporó por su lectura IDENTIFICACIÓN PLENA Nº 9700-056-AT-1577-08 de fecha 08 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario Agente Moisés Porras, que cursa al folio 61 y 62 de la primera pieza.

De la misma se desprenden los datos filiatorios de JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, y de que el acusado no presenta registros policiales.

En virtud del anuncio de cambio de calificación jurídica por parte de la representante del Ministerio Público y ante la voluntad de los acusados de admitir los hechos, se prescindió de la recepción del resto de los medios probatorios ofrecidos por las partes.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, este tribunal Mixto, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron practicadas, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.


1.- En fecha 06 de octubre de 2008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, tres personas que se encontraban a bordo de un camión tipo cava haciendo reparto de mercancía perecedera en una bodega cercana a la Comisaría La Floresta, cuando son despojados del referido vehículo bajo amenaza a la vida con arma de fuego, por unos ciudadanos, quienes los desvían de su destino inicial y los liberan en el sector denominado retén Arriba.

Este hecho quedo demostrado con las declaraciones contestes del testigo JEAN KENEDY RODRIGUEZ quien manifestó “Yo estaba trabajando con William y Wilmer en el camión donde ellos trabajan, llegamos a una bodega y el me dice que bajáramos la mercancía porque el señor de la bodega tiene una mercancía y cuando estoy en el camión ellos vienen de regreso y ellos se montan en el camión y yo veo a una persona que viene con un arma en la mano y el me dice que me agache y yo me agacho y meto entra la mercancía y al rato estaban robando el camión y le piden el dinero al señor William y ellos le decían que no tenían dinero y siguieron rodando y el señor Wilmer lo estaba mirando y le dijo que no lo miraran y como a los 15 minutos de rodar nos dijeron hasta aquí llegaron y nos asustamos porque pensamos que nos iban a matar y nos dicen que nos bajemos del camión y salimos corriendo y llegamos a una casa donde nos auxiliaron…Yo me encontraba trabajando con William y Wilmer. Fuimos a Tamaca a una Bodega a despachar mercancía. Los tres íbamos en la parte de adelante. El camión es un 350 con cava… Yo vi dos personas. Primero se montó una y me dice que baje la cabeza y luego llega otra persona. La persona que cargaba el arma nos montamos atrás… Cuando el señor William y el señor Wilmer suben al camión detrás de ellos venía la persona con el arma en la mano. Cuando ellos subieron después sube la persona y le dice que le entreguen el dinero. En ningún momento llegué a ver a las personas. Si no me equivoco el señor de la Bodega fue el que avisó a la policía que nos habían robado el camión. Lo que yo pude ver las personas cargaban lentes y gorras y suéter y de paso yo estaba muy metido hacia el camión y estaba oscuro…No les dijeron que por ese dinero los dejaban en libertad o les entregaban el camión. El que le dio el golpe al señor Wilmer era la persona que cargaba el arma. Yo no quise mirar a la persona, yo creo que del susto o del miedo, ellos decían no me miren. Si sentí que mi vida corría peligro porque andaba una persona con un arma.”

La existencia del vehículo se deduce de la experticia Nº 9700-127-063-10-08, la cual se tiene como indicio y se concatena con la declaración de JEAN KENEDY RODRIGUEZ y de los funcionarios actuantes quienes todos describieron el vehículo 350 tipo cava, con la mercancía perecedera que contenía y que se describe en la experticia Nº 9700-056-1917, la cual también se tiene como indicio.

2.- Que aproximadamente a las 06 p.m. funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del estado Lara dan captura al vehículo en cuestión aprehendiendo a dos ciudadanos que se encontraban en la parte de atrás del camión cava 350.

Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, quienes en juicio manifestaron:

GIOVANNI JOSÉ FIGUEROA,“El 06-10-2008 aproximadamente a las 6:10 de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente a bordo de la unidad BP911, en el sector el Cuvi, retén arriba sector El Piñal, visualizamos un vehículo cava de color rojo con gris que minutos antes había reportado el sistema de emergencias del 171 como robaron, tomando las previsiones del caso visualizamos unos ciudadanos que salieron en veloz carrera, no recuerdo exactamente cuantos eran, los Funcionarios Inspector Pulgar y el agente Luís Sandoval capturaron a dos ciudadanos en la parte de atrás de la cava, posteriormente procedimos a pedir apoyo y llegaron varios unidades y nos trasladamos a la comisaría con el vehículo y los dos detenidos.”

Por su parte, ANDRÉS ALEXIS PULGAR MEJÍAS, expuso: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje por el cují, cuando reportan un vehículo color rojo con gris que había sido robado y cuando nos trasladamos por carretera de tierra zona bastante boscosa visualizamos el vehículo que viene y frena bruscamente y procedemos a acercarnos a frenar la marcha del vehículo el conductor y salen los ciudadanos se nos escapa uno a la zona boscosa cuando vamos a revisar el vehículo de la parte trasera salen dos ciudadanos yo le di captura a uno de los ciudadanos y el Distinguido Sandoval le da captura al otro ciudadano... La persona que yo detuve era un flaco alto, no recuerdo físicamente la cara. Esa persona estaba en la parte de atrás del camión, afuera del camión.”

Por último, LUÍS ALFREDO SANDOVAL VÁSQUEZ, manifestó: “Nos encontrábamos en nuestro sector de recorrido vía al retén y había una patrulla buscando un camión 350 y cuando íbamos visualizamos un 350 con las mismas características y como a doscientos metros detiene la marcha y cuando llegamos yo me bajé de la parte de atrás de la patrulla y cuando vamos a la parte de atrás estaban dos ciudadanos en la parte de atrás, agarramos a los dos ciudadanos y los llevamos a la comisaría…La persona estaba afuera en la parte de atrás del camión como escondido.”



3.- Que no quedó demostrado que el acusado fuera una de las personas que participó en el robo, pero que si estaba en la parte de atrás del camión que momentos antes había sido despjado a las víctimas, quienes no comparecieron al juicio oral y público a pesar de que el tribunal agotó las vías para su comparecencia.

Este hecho quedo demostrado con la declaración del acusado, quien en la oportunidad correspondiente manifestó libre de toda coacción su voluntad de admitir los hechos una vez anunciado el cambio de calificación jurídica, asumiendo la responsabilidad sobre los mismos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a los acusados es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

“Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años”.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que estaba en posesión de un vehículo que no le pertenecía, lo cual es equivalente a la noción de “recibir” que implica entrar en posesión de la cosa a cualquier titulo diverso al de la adquisición, como por ejemplo la conservación, el uso, etc. Y que evidentemente al no estar el referido vehículo en posesión de su propietario, el acusado estaba en conocimiento de que el vehículo en cualquier momento podía ser requerido por aquel. Por otra parte, de los recaudos que acompañan a la solicitud fiscal, se desprende de la experticia nº RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL, Nº 9700-127-063-10-08, de fecha 07-10-2008, suscrita por el Experto Danny Vásquez, inserta al folio 65 de la primera pieza del expediente, la existencia de un vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO CAVA, PLACAS 63B-KAK, el cual presentaba sus seriales originales y de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-056-AT-1917-08.- de fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por el experto LESLIE ARRIECHE, adscrito al Servicio del CICPC, Área Técnica, que cursa en el expediente de autos en los folios 63 y 64 de la pieza Nº 01, se desprende la existencia de los objetos en ella descritos, conocidos como mercancía para el consumo humano. Todo lo cual se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes quienes son contestes en indicar que las personas detenidas sin identificar al acusado como uno de ellos, estaban en la parte de afuera, atrás del camión recuperado.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo CULPABLE de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, tiene establecida en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, una penalidad de tres (03) a cinco (05) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cuatro (04) años de prisión.

Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales y siendo que para la fecha de ocurrencia de los hechos el acusado era menor de 21 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numerales 1 y 4º, se le impone la pena de tres (03) años de prisión.

A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad a la pena aplicable, la misma queda establecida en un (01) año y seis (06) meses de prisión. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia SE DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE AL ACUSADO JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

SEGUNDO: SE LE IMPONE AL ACUSADO LA PENA DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Tomando en consideración que el Ciudadano JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, estuvo privado de su libertad dos (02) años, dos (02) meses y nueve (09) días, por lo que se evidencia que tiene la pena cumplida, se acordó librar la correspondiente Boleta de Libertad desde la sala de Audiencias.

Se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Notifíquese. Remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario


Abg. Addy José Salcedo