REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000604
ASUNTO : KP01-P-2006-000604
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado LUIS RAMÓN ARAÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.306.395, condenado en fecha 03/07/2007, por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, este Tribunal en funciones de Ejecución, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.
En fecha 6 de julio de 2007, se ejecutó la decisión del Juzgado de Control, y realizó el cómputo donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena ya indicada por la comisión del mencionado delito: “se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Ahora bien, (KP01-P-2006-000604) fue detenido el 18/01/2006 y el 09/07/2007 se le otorgó la gracia de confinamiento y el 21/09/2007, se recibe oficio de la Casa de Justicia Social antigua prefectura del Municipio de los Guayos, informando sobre el cumplimiento del referido confinamiento, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumado a la redención de fecha 03-07-07 por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, se obtiene un total detención con redención de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS; (KP01-P-2009-1009) fue detenido en fecha 18-02-2009 y salio en libertad el 26-05-2009, por lo que estuvo detenido por el espacio de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, nuevamente fue detenido por el espacio de UN (01) AÑO, SIES (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumado a la Redención de fecha 10-12-2009 por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de fecha 17-11-2010 por el lapso de CINCO (05) MESES, diecisiete (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y a la detención anterior (P-2006-604) y se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que se evidencia que ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta.
En cuanto a la Extinción de la responsabilidad criminal, es una institución procesal prevista en el texto sustantivo penal, en el articulo 105, el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Ello como corolario de la disposición establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el ordinal 5 del articulo 44, que establece. “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: “…” 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente; o una vez cumplida la pena impuesta”
En este mismo orden, dispone el artículo 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En tal sentido, este tribunal respecto a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, en apego al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Mayo de 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla, y en el cual estableció que al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz, y siendo que la referida Sala realizó un re examen con relación a la sujeción a la vigilancia, la cual debe ser acatada por todos los jueces de la República, según decisión de fecha 09 de junio de 2009, expediente 08-011268 en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, esta juzgadora considera pertinente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal y el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado LUIS RAMÓN ARAÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.306.395, en la presente causa seguida por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena corporal que extinguió en su totalidad en el presente asunto, en virtud del cumplimento de la totalidad de la condena impuesta.
En ese orden de ideas, con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el penado LUIS RAMÓN ARAÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.306.395, cumplió la totalidad de la pena impuesta, es por ello que este órgano jurisdiccional considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado penado, en el presente asunto seguido por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada del presente auto al director General de custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Coordinador de la Casa de la Justicia del Municipio Los Guayos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: LUIS RAMÓN ARAÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.306.395, Venezolano, de 49 años de edad, ocupación Vigilante, residenciado en calle 12 entre 24 y avenida Venezuela, casa n°25-61, casa de color azul, Barquisimeto, Estado Lara, en la presente causa seguida la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Coordinador de la Casa de la Justicia del Municipio Los Guayo, informando de la presente decisión.- Todo de conformidad con el contenido del artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Se publicó Resolución en el presente asunto relacionado con el penado: LUIS RAMÓN ARAÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.306.395, acordándose la DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado penado. REMÍTASE con oficio el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, cumplido el lapso legal pertinente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García