REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000041


AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERÓNICA SALCEDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. NOLBERTO LISCANO
VICTIMA: ALONZO RAFAEL MERLO YNOJOZA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 en su 2do aparte del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.

El día 13 de Enero de 2011 se celebró Audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró con lugar la detención en flagrancia, seguir la causa por la vía de procedimiento Ordinario y la admisión de pre calificación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 en su 2do aparte del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA. Además, le fue impuesta la medida cautelar sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 en su 2do aparte del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales “B” , “C” y “F” la cual consiste en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, estar bajo el cuidado y vigilancia de su padres y no acercarse a la víctima. Es todo. Seguidamente al adolescente, se les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo que el imputado declaró: “No quiero declarar, es todo”. Seguidamente la defensa expuso lo siguiente: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir siendo este el ordinario y en cuanto a la medida a imponer solicito una Medida Cautelar de Presentaciones ya que es un delito de menor entidad. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., fue aprehendido en fecha 11 de Enero de 2011, según consta en Acta Policial, la comparecencia de los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez, quienes aproximadamente a las 12:03 horas de la tarde, cuando encontrándose en labores de patrullaje, por la Avenida 9 con Calle 11 del Barrio San Rafael de Quibor, Municipio Jiménez, observaron a dos (02) ciudadanos, uno de ellos esgrimiendo un arma de fuego en contra de un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento junto a un vehículo tipo moto de color negro, el segundo de los ciudadanos se encontraba cerca de un vehículo tipo moto color azul, estacionada y encendida a un lado de la vía, al parecer despojando de sus pertenencias al ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento, en vista de la situación los funcionarios desenfundaron las armas de reglamento, llegaron al sitio, se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole a los dos sujetos que depusieran su actitud y lentamente coloran el arma en el pavimento. Luego de que los sujetos acataran la orden, los funcionarios procedieron a colectar el arma de fuego tipo pistola, marca Brysco 69,9mm. Serial 1049634, cuerpo metálico de color gris, empuñadura de material sintético de color negro, sin cargador y sin cartuchos. Inmediatamente los funcionarios procedieron a informarles que serian objeto de una Inspección de Personas de conformidad con el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios solicitaron a ambos ciudadanos que exhibieran sus pertenencias, no mostrando ninguna algún objeto de interés criminalístico, ya controlada la situación, el ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento se levantó y le informó a los funcionarios, que ambos sujetos a bordo de la moto azul lo sometieron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo conminaron a que les entregara su vehículo tipo moto, marca Empire, color negro. Acto seguido, fueron trasladados a la Estación Policial de Quibor, se les solicitó la identificación a ambos ciudadanos, indicando el primero llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, y el otro sujeto aprehendido resultó ser un adulto de 19 años de edad. También, a la Comisaría llegó la ciudadana Geralda Torrealba, quien informó que dos que sujetos armados había robado la moto de su hijo, describiendo al vehículo tipo moto, de color azul, serial de carrocería LBRSPRB0370002887, se le mostró el vehículo tipo moto incautada en el procedimiento e inmediatamente lo reconoció como su vehículo. Luego, los funcionarios procedieron a leerles sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el motivo de su detención, remitiendo las actuaciones al Fiscal Dieciocho del Ministerio Público.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 en su 2do aparte del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

Dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue por ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, someterse a cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse a la Víctima de conformidad con el literal b, c y f del artículo 582 de la LOPNA. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor. Es todo.

Regístrese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. GREGORIA SUÁREZ. El Secretario,