REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000525
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA. 2) IDENTIDAD OMITIDA 3) IDENTIDAD OMITIDA 4) IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBELSY GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIELA LAMEDA (SUPLENTE DE LA DEFENSORA ZONIA ALMARZA)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO
El día 20 de Enero de 2011 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 2) IDENTIDAD OMITIDA 3) IDENTIDAD OMITIDA 4) IDENTIDAD OMITIDA , en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía 18 del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 2) IDENTIDAD OMITIDA 3) IDENTIDAD OMITIDA 4) IDENTIDAD OMITIDA y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho por la comisión del delito OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMOINIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 473 del Código Penal. Así mismo promovió los medios de pruebas por ser lícitos, necesarios y pertinentes y el enjuiciamiento de los adolescentes; solicito en virtud de la naturaleza de los delitos acusados de conformidad con el artículo 573 letra “D” de la LOPNNA, la formula de solución anticipada prevista en el artículo 564 ejusdem, como lo es la figura jurídica de la CONCILIACIÓN en cuanto a la suspensión del lapso a prueba sea por el lapso de Diez (10) Meses .Es Todo
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO previstos en los artículos 357 y 473 en el Código penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente; y la solicitud de sanción a Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses. solicito en virtud de la naturaleza de los delitos acusados de conformidad con el artículo 573 letra “D” de la LOPNNA, la formula de solución anticipada prevista en el artículo 564 ejusdem, como lo es la figura jurídica de la CONCILIACIÓN y que la suspensión del lapso a prueba sea por el lapso de Diez (10) Meses .
Después de admitida la acusación y explicadas a los adolescentes las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado: “Deseo Conciliar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien acepta la conciliación y propone como obligaciones: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, mantenerse en su trabajo, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego ni armas blancas y otras que tenga a bien dictar el Tribunal. Es todo
Posteriormente, se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó proponer se suspenda el lapso de prueba por Seis meses.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal; 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses; 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca; 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de Diez (10) meses en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 2) IDENTIDAD OMITIDA 3) IDENTIDAD OMITIDA 4) IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por el delito OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMOINIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 473 del Código Penal., hecho ocurrido el día 08 de Mayo de 2009; para que los imputados cumpla con las obligaciones impuestas, que finaliza el 20 de Noviembre de 2011. Asimismo deben consignar cada Tres (03) meses las constancias de estudios o de trabajo según sea el caso. Se les advierte a los acusados que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revocan las medidas cautelares que cumplía impuestas durante el proceso. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. Gregoria Suárez
La Secretaria,