REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : KP01-D-2010-001630


AUTO DE NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR


ASUNTO: KP01-D-2010-001630

Visto el escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2011, por la ciudadana Zenaida Gertrudis Rodriguez Silva, actuando en su condición de madre del adolescente DATOS OMITIDOS, esta Instancia Judicial para decidir observa:

En fecha 05 de Diciembre de 2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión de los Adolescentes, DATOS OMITIDOS Rodríguez, DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó seguir la causa por vía del procedimiento Abreviado y en cuanto a la Medida de Coerción Personal le impuso a los Adolescentes identificados ut supra, la establecida en el articulo 581 literales “a, b y c” consistente en Prisión Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta Comisión de los delitos de: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 458, 277 y 218 del Código penal, para ser cumplida en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.


En fecha 15 de Diciembre de 2010, verificada la Competencia por el Tribunal de Juicio, se acuerda fijar Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal para el día 21 de Enero de 2010 a las 02:00pm, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 y 584 en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta instancia Judicial para decidir observa:

Al evaluar el planteamiento de la peticionante si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de la presunta comisión de un delito que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta en fecha 05-12-2010, a los adolescentes fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla.

Por ello ajustada como está derecho la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de la misma por parte del Juez de Control Nº2 y aunado al hecho que el Ministerio Público puede presentar la acusación hasta el día fijado para la audiencia oral y privada de juicio unipersonal que es en fecha 21-01-2011 y así se estima.




DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Considerando: Primero: que no han transcurrido los Tres (3) Meses estipulados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 582 parágrafo segundo de la Ley Especial, respecto a que la Prisión Preventiva no podrá exceder de Tres (3) Meses; Segundo: Que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad impuesta por el tribunal de control Nº 2 de la sección penal de adolescente, es por lo que esta Instancia Judicial DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la ciudadana Zenaida Gertrudis Rodriguez Silva, actuando en su condición de madre del adolescente DATOS OMITIDOS. Por lo que se ratifica la Medida Cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta Comisión de los delitos de: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 458, 277 y 218 del Código penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


La Jueza


Abg. Milagro López Pereira