REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : KP01-D-2010-001636



AUTO DE REPUESTA DE SOLICITUD DE DEFENSA PRIVADA


Visto el escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2010, por la Defensora Privada Abg. Marinelly Reyes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal del Estado Lara, donde solicita la Revisión de la Medida impuesta a sus representados DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOSpor lo que esta Instancia Judicial para decidir Observa:

Primero: En fecha 05/12/2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión de la Adolescente, se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y se ordena continuar con la causa bajo las normas del procedimiento ABREVIADO por lo que se ordena remitir el asunto al tribunal de juicio en el lapso legal correspondiente; se acuerda como medida de coerción personal la prevista en el Artículo 581 de la LOPNNA lo cual es PRISION PREVENTIVA por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los tres literales del referido artículo.

Segundo: En fecha 13/12/2010, este Tribunal de juicio se Aboca al conocimiento del mismo.

Tercero: En fecha 20/12/2010, el Tribunal fija Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y Privado para el día 28/01/2011.


En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta en fecha 05-12-2010, a los adolescentes fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla.

Esta Instancia Judicial de la revisión de las actuaciones observa que no ha transcurrido los Tres (3) Meses estipulados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 582 parágrafo segundo de la Ley Especial, respecto a que la Prisión Preventiva no podrá exceder de Tres Meses, si cumplido este termino el Juicio no haya concluido por Sentencia Condenatoria, el Juez que conozca de la misma la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar; aunado al hecho que para esta instancia judicial no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la imposición de dicha medida cautelar fundamentada dentro de el lapso legal por parte del tribunal de control Nº 2 y siendo que ya esta fijada audiencia de juicio oral y privado para la fecha 28-01-2011, esta instancia judicial DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensora Privada Abg. Marinelly Reyes. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Considerando: Primero: que no han transcurrido los Tres (3) Meses estipulados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 582 parágrafo segundo de la Ley Especial, respecto a que la Prisión Preventiva no podrá exceder de Tres (3) Meses; Segundo: Que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad impuesta por el tribunal de control Nº 2 de la sección penal de adolescente en fecha 05-12-2010, es por lo que esta Instancia Judicial DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensora Privada Abg. Marinelly Reyes, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de: Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira