REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000118
ASUNTO : KP01-D-2007-000118





AUTO CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Me aboco al conocimiento de la causa y procedo a decidir en los siguientes términos. Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de Cesación de medida privativa de libertad Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes, decidir cese de medida privativa de libertad dictada en fecha 19 de Octubre de 2010 en audiencia de conversión de sanción, en contra de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien en fecha indicada ibidem, fue sancionado con medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Personales y Robo Genérico, previsto en el artículo 413 y 455 del Código Penal y sancionados en la Ley Especial Adolescencial.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones se desprende que en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diez (2010), se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P, el Joven sancionado, en compañía de su Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “estoy detenido por otra causa de adulto, por eso pido me conviertan la sanción no privativa en privativa. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defendido, es lo mas conveniente para el, ya que esta detenido por otra causa. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de conversión, solicito que la privativa a imponer sea por el lapso de tres meses. Es todo.
De seguidas el Tribunal procedió a la conversión de las sanciones no privativas por la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) meses, con mandato de cumplimiento en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara URIBANA la cual vence A FECHA DE HOY 18 de Enero de 2011.
En ese orden de ideas, vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento de sanción privativa de libertad impuesta a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se hace forzoso emitir pronunciamiento de CESACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la cesación de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).


La Jueza de Ejecución,


Abg. Jenny María Hernández Pinzón