REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000877
ASUNTO: KP11-P-2010-000877
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. Reinaldo Jesús Saume Losada, contra los ciudadanos:
Cecilia Varilisa, C.I. 9.766.505, de 47 años, de profesión u oficio comerciante, nacido en Maracaibo- Estado Zulia, en fecha 09-02-64, domiciliado en calle 65-A Nº 74-05, Urbanización La victoria frente a ka primera etapa, Maracaibo- Estado Zulia. Teléfono: 0426-861471.
Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando.
En virtud de que en “En fecha 21 de Mayo de 2010, según acta de investigación penal Nº 1163-2010, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Destacamento 47 de la Tercera Compañía del Comando de Carora, en la cual deja constancia que para la misma fecha siendo aproximadamente las 1:00 horas de la mañana, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo, ubicado en la carretera Lara-Zulia, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde observaron un vehículo de Expreso Aeronasa, placa AB748X, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que el vehículo sería objeto de una requisa minuciosa, logrando constatar que en el Interior del maletero del vehículo la cantidad de 15 bolsas plásticas, contentivas en su interior del producto vegetal Ajo, de procedencia extranjera China, con un peso aproximado de 09 kilogramos, cada bolsa, por lo que al preguntársele a los pasajeros se ubicó a la propietaria, siendo la ciudadana VARILISA CECILIA, C.I Nº 9.766.505, por lo que fue solicitada la documentación respectiva que ampare la legal introducción al Territorio Nacional Aduanero y la legal procedencia de la mercancía , manifestando no poseer documentación alguna, por lo que se trasladaron a la ciudadana a la sede del Comando y se informa de la Novedad a la Fiscalía del Ministerio Público.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de enero de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a la ciudadana VARILISA CECILIA, C,.I Nº 9.766.505, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el art. 2 de la Ley que rige la materia.
Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.
Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal, que en caso de admitirse la acusación se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:
DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano VARILISA CECILIA, C.I Nº 9.766.505, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el art. 2 de la Ley de Contrabando.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA