REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0003430
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 15º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LENNYS BEATRIZ NAVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.840.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 29-01-2004, ello en virtud de oficio Nº ZP7-Nº 0176-2004 emanada de la Comisaría Nº 70 Carora de la Policía del Estado Lara, que riela del folio (01) al folio (02), del presente asunto, en virtud de la denuncia presentada por ante funcionarios antes descritos, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA CAMACARO, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº 19.150.572, domiciliada en el Barrio Loyola, Calle Futura, casa Nº 31, Carora, Municipio Torres Estado Lara; que riela en el presente expediente, mediante la cual el día 28-01-04, “Es el caso que en fecha 28-01-2004, siendo las 8 de la noche se presento a mi casa la ciudadana Lennys Navas, residenciada en la urbanización calicanto, sector los chalet en compañía de su esposo a bordo de un vehiculo de color blanco, quien comenzó a darle golpes con un palo a mi casa, específicamente a la puerta, luego comenzó agredirme verbalmente, amenazándome con sacarme mi hijo por la boca, ya que estoy embarazada e igual forma me dijo que donde me viera me iba a tirar el carro encima para matarme, cabe destacar que esta ciudadana tubo un problema con mi esposo, quien es su hermano, pero me ha amenazado varias veces. Es todo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 70 de la Policía del Estado Lara en la ciudad de Carora.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno y por cuanto han trascurrido mas de seis años desde la fecha en la que se suscitaron los hechos 28-01-2004 y estando en presencia del supuesto establecido en el Art. 108 numeral 5º donde nos establece la prescripción de la acción penal para delitos que merecieran penas inferiores a los Tres años de Prisión.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para continuar con la presente investigación, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que a pasado mas de seis años si que existiera algún tipo de acción por parte del ministerio Publico y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana LENNYS BEATRIZ NAVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.840, de conformidad con los artículos 108 numeral 5º concatenado con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal a prescrito.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima de autos MARIA ELENA CAMACARO, titular de la cédula de identidad nº 19.150.572 y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 21 de Enero de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003430