REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 24 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001527

SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
1. Kendry Alexander Sangronis Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.427.552, natural de Quibor, Estado Lara, fecha de nacimiento 22-02-1978, edad 32 años, hijo de Bianes Sangronis y Bertha de Sangronis, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 5º de Primaria, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en la avenida Florencio Jiménez entre calles 5 y 6, casa sin número de color verde, al lado de la venta de repuesto el Rodipris y diagonal al Banco Central, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Teléfono: 0414-5509111 (de su hermano Edwin Sangronis) y 0414-5507794 (de su amiga Norkis) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
2. Wilfredo José Torrealba Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.431.348, natural de Quibor, Estado Lara, fecha de nacimiento 12-09-1988, edad 21 años, hijo de Mireya Rivero y Wilfredo Torrealba, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: moto taxista, domiciliado en el Barrio Cabo José Dorante, calle 5, casa Nº 3, al cruce de Agro cauchos Quibor y Estación de Servicio La Cruz Verde, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Teléfono: 0416-2574686 (de su novia Yudito Jiménez)

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 14-08-2010, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de la Acta de Investigación Penal Nro. 1915-2010 realizada por funcionarios Adscritos a la Compañía Tercera, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia nacional Bolivariana.

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo solicitado por la representación fiscal y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Acata de Investigación Penal Nro. 1915-2010 de fecha 14-08-10, Experticia de Documento de fecha 21-02-10, Experticia de Seriales de Vehiculo, Acta de peritaje Avaluó y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 09-09-2010 de la cual se desprende en su conclusión que las facturas promovidas cumplen con los lineamientos por el servicio en materia de facturación a demás de guía de seguimiento y control de productos alimenticios Terminados.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano,
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos para el enjuiciamiento público de los ciudadanos Kendry Alexander Sangronis Hernández y Wilfredo José Torrealba Rivero, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dichos ciudadanos resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no configura delito alguno, por cuanto no quedó comprobado y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando a favor de los ciudadanos Kendry Alexander Sangronis Hernández y Wilfredo José Torrealba Rivero, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y cese inmediato de toda Medida Cautelar acordada para los ciudadanos antes identificados.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 24 de Enero del 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1527