REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000420

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 24 de Enero de 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano CESAR LEAL HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 5.692.052, natural de Molagavita – Departamento Santader – Colombia, fecha de nacimiento 23-03-1972, edad 38 años, hijo de Carmen Hernandez y Bernandino Leal, estado civil: casado, Grado de Instrucción: 5º de educación primaria, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la Urbanización Villas del Centro, calle los cocos, casa nº 8-82, San Joaquin – Estado Carabobo. Teléfono: 0245-9950312, 0426-9386098. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO contenido en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación.
En fecha 25 de enero de 2011 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó al ciudadano CESAR LEAL HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 5.692.052, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO contenido en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa Esta Defensa Técnica solicita en este acto que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de Presentación solicito se haga cada treinta (30) días, así mismo solicito que mi representado sea designado correo especial para que lleve el respectivo oficio al SAIME a los fines que resuelva su situación jurídica de identificación, también solicito que las presentaciones sean ante el circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo tiene allí su residencia Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO contenido en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 0182-2.011 realizada en fecha 23 de Enero de 2011, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio siete (07); y de la cadena de custodia de evidencias físicas de la misma fecha, que riela en autos en el folio diez (10), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de uso de documento falso contenido en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el Puesto Peaje la pastora, el día 23-01-11, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano CESAR LEAL HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 5.692.052 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO contenido en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación. La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 3 0 días al imputado el ciudadano CESAR LEAL HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 5.692.052 las cuales deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carora del Estado Lara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Consulado de Colombia de Conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000420