REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000424

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: PIORNIDES CALDERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.440.061, natural de Azulita Estado Mérida, fecha de nacimiento 08-08-63, de edad 47 años, hijo de Maria Lopez y Hector Vielma, estado civil: casado, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: chofer, domiciliado Urbanización Los Baes, sector la sosa, casa nº 2, frente a la estación del Metro Las Adjuntas, Caracas – distrito Capital. Teléfono: 0416-9261775, 0414-2567022
En fecha 24-01-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47 Punto de Control Fijo Peaje La pastora, Estado Lara.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25-01-2011; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique la vigencia o no de la orden de captura y de no ser posible se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo....” La Defensa manifestó: Esta Defensa Pública no se opone a que mi representado sea trasladado a su tribunal natural a fin de solventar su situación jurídica, Es Todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano PIORNIDES CALDERON LOPEZ, se observa que al folio tres (03) consta acta de Investigación Penal signada con el Numero 0190-2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos. Se estableció comunicación telefónica al número 02615550887, con la secretaria del Tribunal Segundo de Control de Santa Bárbara del Zulia Abg. Dayanira Espinoza, quien nos que se encuentra vigente la orden de captura librada contra del ciudadano PIORNIDES CALDERON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.440.061 , por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Control del Estado Zulia y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA DEL CIUDADANO PIORNIDES CALDERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.440.061 en razón del Territorio al Tribunal Segundo de Control del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 25 de Enero de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000424