REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000455

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: JHAN JOSE HERNANDEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.757.412, natural de Caracas – Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-07-78, de edad 32 años, hijo de Jaquelin Figueredo y José Jesús Hernández, estado civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la carrera entre calles 2 y 3, casa nº 3-31, parroquia las Palmitas, Municipio Panamericano – Estado Táchira. Teléfono: 0416-1330807; 0277-9893213.
En fecha 26-01-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47 Carretera Lara Trujillo Punto de Control Fijo La Pastora, Estado Lara.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 26-01-2011; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se realicen las diligencias pertinentes a los fines de verificar la solicitud del ciudadano de autos y de no ser posible solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo..” La Defensa manifestó: Esta Defensa Pública no se opone a que mi representado sea trasladado a su tribunal natural a fin de solventar su situación jurídica, Es Todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano VREIDI MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.150.746, se observa que al folio tres (03) consta acta de Investigación Penal signada con el Numero 0202-2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos. Se estableció comunicación telefónica a través del número 0212-5081455, con el Tribunal Tercero de Ejecución de Caracas, siendo atendidos por la secretaria Abg. Virginia Villasmil, quien informó que se encuentra vigente la solicitud que pesa sobre el ciudadano JHAN JOSE HERNANDEZ FIGUEREDO, según documento 0517-07, expediente nº 1373-00, de fecha 21-03-2007, por el Delito de Robo Agravado en grado de frustración, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Tercero de Ejecución de Caracas y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Tercero de Ejecución de Caracas. Ofíciese a la Comisaría de Carora a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Ejecución de Caracas a los fines de poner a la orden al ciudadano de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000455