REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000542

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 30-01-2011, siendo las 1:21 p.m., la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadanos : : 1.- HENRY EDUARDO GIL URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.399, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 28-05-1978, edad 32 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Barrio Ruezga Sur, sector 6, avenida nº 5, casa nº 5, a 20 mts del bloque 5. Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-2562154 (Guillermina Uranga madre). Se verifico a través de llamada telefónica con el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara quien nos informó que el ciudadano presenta una causa en trámite por el Tribunal de Juicio nº 2, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, asunto KP01-P-2009-7990. 2.- MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414 (NO PORTA), natural de Vigia – Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-02-1978, edad 31 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º grado de educación primaria, de profesión u oficio: vendedor de comida rápida, domiciliado en la calle Atino Carrasco, casa s/n, casa sin frisar, sector el Terminal, a 50 mts de la Represa el Oregano. Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: no refiere. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 3.- ROBERTO JOSE TORRES FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.526.523, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 28-10-1984, edad 26 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Barrio el Carmen, carrera 7, entre calles 5 y 7A, casa nº 5-36, a una cuadra del mercal Asael. Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0416-0503411 (madre Elizabeth Figueredo). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 31 de Enero de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos HENRY EDUARDO GIL URANGA, MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ y ROBERTO JOSE TORRES FIGUEREDO, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante el Tribunal cada 30 días y Prohibición de portar arma de fuego. Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. por cuanto del Acta Policial, de fecha 29-01-2011, suscrita por CABO/2DO. CARLOS RIERA, AGENTE ANGEL RONALD Y AGENTE GONZALEZ RONALD, Adscritos al BRIGADA DE CAPTURA DE Burere del Centro de Coordinación Policial Torres Carora, que riela del folio (03), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios (11), se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fueron aprehendidos por conducta tipificada como el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como 1.- HENRY EDUARDO GIL URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.399, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 28-05-1978, edad 32 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Barrio Ruezga Sur, sector 6, avenida nº 5, casa nº 5, a 20 mts del bloque 5. Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-2562154 (Guillermina Uranga madre). Se verifico a través de llamada telefónica con el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara quien nos informó que el ciudadano presenta una causa en trámite por el Tribunal de Juicio nº 2, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, asunto KP01-P-2009-7990. 2.- MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414 (NO PORTA), natural de Vigia – Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-02-1978, edad 31 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º grado de educación primaria, de profesión u oficio: vendedor de comida rápida, domiciliado en la calle Atino Carrasco, casa s/n, casa sin frisar, sector el Terminal, a 50 mts de la Represa el Oregano. Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: no refiere. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 3.- ROBERTO JOSE TORRES FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.526.523, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 28-10-1984, edad 26 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Barrio el Carmen, carrera 7, entre calles 5 y 7A, casa nº 5-36, a una cuadra del mercal Asael. Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0416-0503411 (madre Elizabeth Figueredo). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal aproximadamente a las 1:00 a.m., es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días y la prohibición de portar algún tipo de arma de fuego y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada 30 días por ante este Tribunal y prohibición de portar arma de fuego. QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio Nº 2, asunto KP01-P-2009-7990, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese las respectivas Boletas de Libertad. Líbrese los oficios respectivos. La secretaria da lectura al acta al culminar la misma, quedando las partes notificadas de la presente decisión, cuya fundamentacion se hará por auto separado de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000542