REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000259
ASUNTO : KP11-P-2008-000259
ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA
Visto el contenido de la comunicación numero OFL-CR4-D47-3RA .CIA.SIP.NRO 0215, de fecha 22 de enero de 2011, procedente de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, mediante la cual remite experticia de Reconocimiento Legal del vehiculo, en la presente causa relacionada con la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE, Cédula de Identidad Nº 11.405.118, y la cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa emitir pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se indican.
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, PLACAS: MBA-80X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV313362, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de haberlo adquirido ante la notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de octubre de 2006, mediante documento autenticado bajo el número 77, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaria.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F08-0354-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 15/07/08 la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la incertidumbre que se presenta con el vehiculo objeto de la investigación, al arrojar las experticias de ley resultados negativos, tomando como base el resultado de Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, en la cual señala que el resultado de la experticia que fue practicada al vehiculo difiere en el ultimo digito del serial del chasis (1T19AAV313362), de la registrada en el referido instituto .
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en el acta de investigación penal número 290-2008, de fecha 03 de abril de 2008, suscrita por el S/1RO (GNB) QUERALES ALVAREZ RAFAEL, adscrito al Comando Regional Numero 04, Destacamento Número 47, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien luego de una revisión detallada al vehiculo en mención, pudo constatar que el serial de chasis que presenta el vehiculo es Número 1T19AAV313361, el cual no coincide con el serial de carrocería físico que posee, el cual quedo depositado en el Estacionamiento Inversiones Cupertina C.A, y cuya Experticia de Seriales número 9700-076-0153-02 de fecha 18/04/08 suscrita por el detective ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ MELENDEZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, se concluyó que los seriales de carrocería en el body identificador es original, asi como el serial de carrocería troquelado en el chasis y el serial del motor, constatando del resultado de la experticia que el serial de carrocería 1T19AAV313362, señalado en el documento y en serial del body identificador del vehiculo 1T19AAV313362, no se corresponden en el ultimo número con el 1T19AAV313361, que según la experticia practicada es el que pertenece al chasis, por lo que se procedió a requerir información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en este municipio, a los fines de aclarar el contenido de la misma, evidenciándose que en fecha 10 de junio de 2010, fue presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito y extensión, comunicación número 9700-076-2332, de fecha 03 de junio del mismo año, de cuyo contenido se desprende que la misma es correcta en su elaboración por cuanto son los seriales que presenta el bien.
Consta en actas, que ordenada como fuere nueva experticia por este Tribunal a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, Tercera Compañía, con sede en este municipio y recibida como fuere el resultado de la misma, practicada por el SM/3RA JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, experto asignado por la Sección de Investigaciones Penales del mencionado destacamento, bajo fe de juramento realizó el dictamen pericial a los fines de realizar el reconocimiento técnico del vehiculo, determinar la autenticidad o no de los seriales de identificación y restauración de los seriales de identificación, y de cuyo contenido se evidencia que luego de realizada la peritación señala: el serial de carrocería 1T19AAV313362, ubicado específicamente en el panel instrumento o tablero, sujeto con dos remaches redondos de aluminio, con escritura de los alfanuméricos a troquel de alto relieve se encuentra original, así como el serial 1T19AAV313362, ubicado en la parte superior derecha del corta fuego, estampado a troquel alto relieve en una lamina rectangular la cual va sujeta con dos remaches pequeños de aluminio se encuentra original, así mismo el serial del chasis 1T19AAV313362, ubicado específicamente en la parte trasera derecha se encuentra en su estado físico original y verificado como fuere en el Sistema Integrado de Información Policial, el mismo aparece robado recuperado y entregado según memo número 20476, de fecha 13 de septiembre de 1993, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Guaira, Estado Vargas.
De actas igualmente, se evidencia Constancia de revisión número 246046, de fecha 13 de abril de 2006, la cual fuere suscrita por el funcionario Bladimir Hernández, del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, según la cual el número de serial de carrocería se corresponde con el número 1T19AAV313362.
Asimismo, consta en actas que requerido como fuere a la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del documento autenticado de fecha 26 de octubre de 2006, asentado bajo el número 77, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaria, mediante el cual el ciudadano JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE, Cédula de Identidad Nº 11.405.118, adquirió el vehiculo objeto del presente proceso del ciudadano CARLOS CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número 12.463.114, fue recibido por este Despacho en fecha 28 de septiembre de 2009, copia certificada de fecha 20 de mayo del mismo año, del mencionado instrumento.
En igual sentido, se constató que practicada como fuere experticia de autenticidad Nº 9700-076-AT-135, de fecha 21/04/2008 al Certificado de Registro de vehiculo número 1579071, de fecha 14 de abril de 1997, la cual fue practicada por la funcionaria Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a nombre del ciudadano CARLOS CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número 12.463.114, según la cual es un instrumento autentico.
De igual modo, consta Certificación de Datos de fecha 16 de junio de 2008, así como Historial del Vehiculo, procedente del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, del vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, PLACAS: MBA-80X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV313362, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, a nombre del ciudadano CARLOS CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número 12.463.114.
En este sentido observa esta instancia judicial que el ciudadano JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE, Cédula de Identidad Nº 11.405.118, mediante la presentación de los documentos de propiedad presentados determinó su titularidad sobre el bien, el cual puede ser perfectamente individualizado ya que el mismo fue adquirido mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes vigentes, ya que según análisis de Experticia de autenticidad Nº 9700-076-AT-135, de fecha 21/04/2008 se verificó que el certificado de registro de vehículo signado 1579071, de fecha 14 de abril de 1997, el cual se encuentra en estado original, constatándose asimismo mediante la lectura efectuada al acta de retención del vehículo que los seriales presentados por el citado objeto y que constan en el precitado certificado, son auténticos y no presentan solicitud por ante organismo de seguridad alguno, en atención a lo cual se certificó a plenitud su condición de propietario de buena fe y por tanto debe hacérsele la entrega plena del mismo.
Con base a las consideraciones antes expuestas, y visto que la documentación presentada por el solicitante son coincidentes con el vehículo objeto de esta causa, siendo que el mencionado ciudadano es el único solicitante del vehiculo, es por lo que se ordena de forma inmediata la entrega plena del mismo, ya que a juicio de este despacho judicial, se determinó de forma clara la titularidad existente sobre el bien reclamado, por el ciudadano JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE, Cédula de Identidad Nº 11.405.118, ordenándose la entrega inmediata del vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, PLACAS: MBA-80X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV313362, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, al referido ciudadano, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo; debiendo requerir personalmente el referido bien ante el estacionamiento Inversiones Cupertina C.A., de igual forma se insta a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, al cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega plena del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, PLACAS: MBA-80X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV313362, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, solicitado por el ciudadano JOSE ALEXANDER BUSTAMANTE, Cédula de Identidad Nº 11.405.118, por cuanto se observa que el mismo acreditó con suficiencia su titularidad sobre el citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales practicada y la consignación de los documentos que así lo certifican, debiendo este ultimo requerir personalmente el referido bien ante el estacionamiento Inversiones Cupertina C.A. SEGUNDO: Se ordena la entrega de los documentos originales que fueren presentados por el solicitante. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Administración del Estacionamiento Inversiones Cupertina C.A, participando lo decidido. CUARTO: Se insta a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, al cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. QUINTO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
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