REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 10 de Enero de 2011
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2008-000029

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 11.30 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño y el Alguacil de Sala Xiomara Timaure; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA, en relación al joven RESERVADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina quien suple en este acto a la Dra. Carmen Alicia Montilva. Así mismo presente el RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO Seguidamente se da inicio al acto y se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: revisado como ha si el asunto se puede observar que en fecha 23-09-09, se le sustituyo el servicio comunitario y se impuso al adolescente la sanción de reglas de conducta pero en dicho acto no se le indico al adolescente, en que consistían el cumplimiento de las reglas de conducta es decir cuales eran las condiciones de hacer o no hacer, razón por la cual la defensa solicita se imponga en este acto loas condiciones a cumplir y se ratifique la libertad asistida .Es todo.- Seguido se el impone al adolescente de los Derechos y Garantías Fundamentales que le asiste en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en los artículos 630, 631 así como del artículo 542 Ejusdem, se le concede el derecho de palabra conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542. Se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5º de a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el adolescente expone: Yo estoy en el ejército prestando servicio cuando salgo de permiso traigo los trabajos que me piden. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público quien expone: Me adhiero a lo solicitado por la defensa publica y que se le imponga cuales son las reglas de conducta al sancionado. Es todo.-
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sustituyendo el lugar para el cumplimiento de la primera en razón que el tribunal en los actuales momentos no cuenta con el equipo Multidisciplinario, en consecuencia acuerda que el adolescente RESERVADO, cumplirá la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en el CENTRO FRAY LUIS AMIGOS de esta localidad, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Así mismo se RATIFICA la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y en virtud que no le fueron señaladas al adolescente las obligaciones a cumplir, en este acto se le imponen las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en un lugar estable cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal. 2.- estudiar, trabajar o realizar algún curso de capacitación debiendo presentar constancia. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.; medidas que fueron impuestas por el lapso de un año. Se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se ratifican las mimas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Visto el desarrollo de la audiencia así como de la exposición de la Defensa Publica este Tribunal procede a ratificar las medidas sancionatorias de Libertad Asistida indicándole que debe acudir ante el Centro Fray Luís Amigo a los fines de dar cumplimiento a la medida y en cuanto a las reglas de conducta se indica que debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.- mantenerse en un lugar estable cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal . 2.- estudiar, trabajar o realizar algún curso de capacitación debiendo presentar constancia. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.; medidas que fueron impuestas por el lapso de un año. Líbrese oficio al centro Fray Luís Amigo. Regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución.

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria