REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 24 de Enero de 2011
199º y 150º
ASUNTO: KV11-D-2008-000006
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de control de esta Sección, en contra del adolescente RESERVADO el cual fue sancionado con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por ser responsable de la comisión del delito FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 84 Ordinal Tercero del Código Penal vigente y sancionada en la LOPNNA. Transcurrido como ha sido más de UN (01) AÑO, desde que fueron impuestas las sanciones este Tribunal procede a su revisión.
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 10:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Gilberto Torres; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA, en relación al adolescente RESERVADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que comparece el adolescente sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y la representante legal ciudadana RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, presente la Defensa Publica Abg. Senovia Medina quien suple a la Dra. Carmen Alicia Montilva, y al Fiscal Abg. Eduardo Sánchez. Acto seguido se da inicio al acto y la Juez impone al sancionado de los Derechos y Garantías Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5 de la CRBV. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: Revisado el asunto se puede evidenciar que las reglas de conducta fueron impuestas por el lapso de un año y seis meses, el día 20-05-09, y habiendo transcurrido el lapso previsto para el cumplimiento y habiendo dado cumplimiento el adolescente a las mismas la defensa solicita el cese de las mismas, con respecto al servicio comunitario la defensa solicita se ratifiquen las mismas por el tiempo que falta por cumplir y hace razonamiento en cuanto a al obligación de la orientación conductual con al Lic Rosa Márquez como obligación de hacer en las reglas de conducta. Cumplió con las reglas de conducta .Seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien expone: No objeta lo solicitado por la defensa publica ya que falta por cumplir el servicio a la comunidad es todo.- Seguido se le concede el derecho al adolescente quien expone: estoy trabajando en el mercado; hace como 15 días me fui de vacaciones porque la señora de mercal salio de vacaciones; estoy en el Consejo Comunitario San Vicente empaquetando traje constancias de trabajo y tuve las ultimas presentaciones con la lic. Rosa Márquez era de dos veces al mes quisiera que como me falta un mes quisiera hacer otra cosa quiero trabajar ya tengo mujer yo consigo trabajo lejos como en Barquisimeto, me encontraba en Maracaibo y me vine cada vez que consigo trabajo lo pierdo, si me pueden conseguir trabajo mejor
MOTIVACION.
En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que corre inserto en las presentes actuaciones constancias indicando que el adolescente cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso impuesto, cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), , por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA., por lo que ajustado a derecho es decretar el cese de la sanción por cumplimiento de la misma. Por otro lado, en cuanto a la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, el mismo se ratifica por cuanto aun le resta un mes para finalizar su cumplimiento, razón por la cual una vez culminado; esta juzgadora se pronunciara en cuanto al cese.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el cumplimiento del adolescente RESERVADO de la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, se decreta el cese de la misma y en relación a la Medida Sancionatoria de SERVICIO COMUNITARIO, se ratifica la misma por el lapso de un mes que es el tiempo que le resta por cumplir, así mismo se ordena que deberá continuar su cumplimiento en el Consejo Comunitario San Vicente . Cúmplase, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria