REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 26 de Enero de 2011
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2008-000003
CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 21 de Mayo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria en contra de los adolescentes RESERVADO Y RESERVADO, los cual fueron sancionados con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por ser responsables de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción pasa esta juzgadora a realizar audiencia a los fines de proceder a revisar la sanción.
DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño y el Alguacil de Sala Neyda Pinto a los fines de realizar Audiencia de Revisión de medida a los adolescentes sancionado Ciudadanos: RESERVADO, C.I. RESERVADO , y el joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO quienes están acompañados de su representante Legal RESERVADO, C.I.RESERVADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los adolescentes, su representante legal, la defensa Pública Abg. Senovia Medina y el fiscal 24ª Abg. Eduardo Sánchez. Acto seguido la Ciudadana Juez Abg. Florangel Monasterios explicó sobre la importancia del acto así como de los Derechos y Garantías fundamentales que el asisten en la etapa de Ejecución les impone previamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Garantías Fundamentales establecidas en los artículos 538 al 549 ambos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se da inicio al acto y se el concede el derecho a la Defensa Publica Abg. Senovia Medina quien expone: Revisado el asunto se puede observar que la sanción de reglas de conducta en cuanto al lapso que fueron impuestas las mismas finalizaron en el mes de diciembre aproximadamente , en este estado en relación con esa sanción la defensa consigna e a favor de consigna constancia de Trabajo de RESERVADO con relación al joven RESERVADO constancia de estudios, por lo que en este acto al defensa solicita con especto a esta sanción el cese de la misma por cumplimiento, en cuanto a la sanción de Libertad asistida faltaron por cumplir dos presentaciones por ante la lic. rosa Márquez, pero las mimas no han sido desarrolladas la orientación por cuanto no se ha designado un sustituto en el cargo de la lic., sin embargo se pone a la vista del tribunal y del Ministerio Publico un formato de entrevistas llevado por al defensora de su expediente que cursa a los folios 70, 71 y 72 cono que ambos hermanos se presentaron por ante el despacho de la defensa preocupados por el cumplimiento de la sanción Libertad asistida y buscando información al especto de la persona designada, razón por la cual la defensa solícita el cese de la misma por cuanto la falta de funcionario en dicho despacho no es vinculante a los adolescentes aquí presentes, finalmente solicito copia del acta. Seguido se le concede el derecho al Fiscal Abg. Eduardo Sánchez quien expone: No objeto lo solicitado por la defensa.
MOTIVACION.
En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que reposan en las presentes actuaciones Constancia de Trabajo y cursos que demuestra que los adolescentes dieron fiel cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA así como también dieron cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ambas impuestas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES es por lo que esta juzgadora procede a decretar el cese de las mismas, cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente realizara una labor en beneficio de la comunidad para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA., por lo que ajustado a derecho es decretar el cese de la sanción por cumplimiento de la mismas.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por cumplimento de las mismas, a favor de los adolescentes RESERVADO Y RESERVADO Así mismo se acuerda remitir las actuaciones en su debida oportunidad al archivo judicial. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Pública. Cúmplase, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria
Abg.MARILU PATIÑO.