REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-014684


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YAMILETH YOLIMAR MONTERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.775.838, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAMILETH YOLIMAR MONTERO TOVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CALLE 5 DE JULIO, ENTRE VEREDAS 9 Y 10, SECTOR 3, N° 501-A, BARQUISIMENTO. PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Norelis Coromoto Oropeza; SUR: Con Yelenny Vizcaya; ESTE: Con calle 5 de Julio, que es su frente; y OESTE: Con Maritza Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA