REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-002036

La suscrita Juez suplente Isabel Victoria Barrera Torres, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANGELI BRIGGITTE GARCIAS CORONADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nr° 19.887.412, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 1, entre vereda 26 y 32 del sector 2, casa N° 12, de la Ruezga Norte, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Ruezga Norte, que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por la ciudadana Nelly Antonia Querales, SUR: Con ramal de la quebrada la Ruezga ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Jaibor Sheidimar Coronado; OESTE Con terreno ocupado por la ciudadana Norma del Consuelo matas. Dichas bienhechurias consisten en 5 pelos de alambre de púas, botalones y estantillos de madera, cercados en su totalidad con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 2.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KARLA QUERALES Y XIOMARA CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANGELI BRIGGITTE GARCIAS CORONADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA



IVBT/Carlos