REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-002048

La suscrita Juez suplente Isabel Victoria Barrera Torres, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH YESENIA GARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.603.341, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 1, entre las Veredas 26 y 32 del Sector 2, de la Urbanización Ruezga Norte, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Ruezga Norte, que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (160 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle en proyecto, SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Robier Serrano, ESTE: cincuenta metros con cero centímetros (50,00mts) con Franklin Medina OESTE cincuenta metros con cero centímetros (50,00mts) con ejidos ocupados. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, cocina sala, cuarto puertas, cinco ventanas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELIANA MARIA VIVAS MEDINA Y NERIS VETANIA PRADA GUZMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH YESENIA GARCIA PAEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA



IVBT/Carlos