REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-O-2011-000014


PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL VILLA PARAISO, inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26/10/2010, bajo el No. 15, folio 57, Tomo 21, Protocolo Primero, a través de sus representantes legales NAYIBE MARIA RIERA DE SILVERA, AIDA MARIBEL TORRES y NILSA TERESA RODRIGUEZ GRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.851.773, 10.374.382 y 7.320.601, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO PATIARROY, LIBERTAD PERAZA DE PEREZ y JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 102.232, 102.288 y 24.481.

PARTE DEMANDADA: Junta Directiva del BANCO COMUNAL DIVINO NIÑO L.A. 020267 R.L. de la Urbanización El Paraíso, representada por sus voceros LUISA MERCEDES ASUAJE DE COLINA, ARELIS MERCEDES PEREZ ASUAJE, WILMER ANTONIO LUCENA PEREZ, DANNIS ALBERTO RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO OROPEZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.349.571, 7.440.088, 7.413.120, 7.985.352 y 17.195.051 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Se inició la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por las ciudadanas NAYIBE MARIA RIERA DE SILVERA, AIDA MARIBEL TORRES y NILSA TERESA RODRIGUEZ GRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.851.773, 10.374.382 y 7.320.601, de este domicilio, en su carácter de representantes legales de la ASOCIACION CIVIL VILLA PARAISO, inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26/10/2010, bajo el No. 15, folio 57, Tomo 21, Protocolo Primero, contra la Junta Directiva del BANCO COMUNAL DIVINO NIÑO L.A. 020267 R.L. de la Urbanización El Paraíso, representada por sus voceros LUISA MERCEDES ASUAJE DE COLINA, ARELIS MERCEDES PEREZ ASUAJE, WILMER ANTONIO LUCENA PEREZ, DANNIS ALBERTO RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO OROPEZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.349.571, 7.440.088, 7.413.120, 7.985.352 y 17.195.051 respectivamente. En fecha 20/01/2011 se le dio entrada. Este Tribunal observa:

UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:

La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.
El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).

En el caso que nos ocupa el supuesto hecho lesivo corresponde a una vía de de carácter público, pues la demandante señala que fueron cerradas las calles y avenidas de la Urbanización Paraíso II, especialmente los dos portones colocados en la Calle 4 Transversal 10 de la Urbanización Paraíso II, lo cual vendría a constituir un área de servicio público quien da origen a la demanda, aludiendo a la presunta vulneración de la LIBERTAD DE TRÁNSITO. Así mismo, los accionantes manifiestan haber instado una variedad de procedimientos administrativos a fin de garantizar el cese de la aparente violación del derecho constitucional, sin que a la fecha se haya materializado el restablecimiento de la situación jurídica. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo esta Circunscripción Judicial.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ASOCIACION CIVIL VILLA PARAISO contra la Junta Directiva del BANCO COMUNAL DIVINO NIÑO L.A. 020267 R.L. de la Urbanización El Paraíso; DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil once. Años 200° y 151°
La Juez Temporal


Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó a las 03.00 p.m., sentencia Nº 2011/68, y se dejó copia.
La Sec.
IVBT/maria elisa