REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-002046


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA QUERALES VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.541.423, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 1, entre las veredas 26 y 32 del sector 2 de la Urbanización Ruezga Norte, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Ruezga Norte, que tiene una superficie aproximada de 160 Mts.2, el cual fue adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 20/05/2.003, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y acta constitutiva de la asociación civil, mediante la cual se evidencia la adjudicación del citado terreno; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Norma Victoria Sánchez; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana María Coromoto Cuenca; OESTE: Con vereda 26. Dichas bienhechurías están constituidas por 5 pelos de alambre de púas, botalones y estantillos de madera, cercados en su totalidad con alambre de púa, con más de un (01) año de posesión. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO HUMBRIA y LILIBETH ALEJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA QUERALES VEGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

IVBT/Mónica