REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-003068
LA JUEZ TEMPORAL, ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY ANTONIA QUERALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.336.070, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 1, entre las veredas 26 y 32 del sector 2, de la Urbanización Ruezga Norte, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Ruezga Norte; con una superficie aproximada de 160 M2, que seria 10 metros de ancho por 16 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Marianyeli Garcías; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Emerson Antonio Querales; OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Oscar Enrique Querales. Dichas bienhechurías consisten en cinco (5) pelos de alambre de púa, botalones y estantillos de madera, cercados en su totalidad con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN JOSE PIÑA y PEDRO PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY ANTONIA QUERALES ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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