REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-000707
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana INGRID DÍAZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 04.017.698, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado María Carlota Salazar Lagos, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.641, se observa que el hijo adolescente del presunto concubino fallecido, de nombre LEWIS ANTONY MOTA FARIÑA, de diecisiete años de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que corresponda por distribución. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a la demandante.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TEMPORAL
ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA LÒPEZ
Seguidamente se publico a las 10:08am, siendo la sentencia N° 01/2011 y se dejó copia certificada para control interno.
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA LÒPEZ
IVBT- 2/2
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