REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2005-000532
Conforme a lo señalado en el auto de avocamiento dictado en la presente causa y vista la reconvención propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, por motivo de ANULACION DE LA VENTA realizada en fecha 19-10-2004; DAÑOS MORALES; y a su vez pretende que la parte actora realice “un recalculo sobre cuotas y reestructuración del préstamo otorgado”. Al respecto este Tribunal observa que la reconvención representa una demanda nueva y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio tiene vida, autonomía y cuantía propia, por lo que el legislador estimó conveniente que en la reconvención se precise claramente el objeto y sus fundamentos, y cumplir los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la cual va dirigida únicamente contra la parte actora de la causa principal. Y como quiera que en la presente causa la parte actora es la sociedad mercantil CONSOLIDADES DE INVERSIONES C.A. y la nulidad que se pretende es de un documento en el cual intervino un tercero que no es parte en el presente juicio, lo cual constituye un litisconsorcio pasivo necesario que –para el momento de la reconvención- no ha sido llamado a la causa, lo cual determina una mala conformación de la relación jurídica procesal. En otro orden de ideas, la demandada reconviniente no expresa el motivo del recalculo sobre cuotas de reestructuración del préstamo, razones estas suficientes para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declare INADMISIBLE la RECONVENCIÓN planteada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/rjac.-
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