REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-008738
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GIL DE GIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.461.592, actuando en su nombre y en representación de sus hijos YUSMARI YANINA GIMENEZ GIL, MAIRET ELENA GIMENEZ GIL, YANEIRIS GRISET GIMENEZ GIL, JAIME JOEL GIMENEZ GIL, JOSE LUIS GIMENEZ GIL Y JESUS ALBERTO GIMENEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.885.643, 16.385.306, 17.782.200, 18.262.078, 20.923.134 y 20.923.046 respectivamente, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.489, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JAIME PASTOR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.815.938, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 14-07-2010, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: EDDA MOGOLLON Y CUICAR ORLANDO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que los de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN GIL DE GIMENEZ, YUSMARI YANINA GIMENEZ GIL, MAIRET ELENA GIMENEZ GIL, YANEIRIS GRISET GIMENEZ GIL, JAIME JOEL GIMENEZ GIL, JOSE LUIS GIMENEZ GIL Y JESUS ALBERTO GIMENEZ GIL, en su condición de viuda e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JAIME PASTOR GIMENEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME PASTOR GIMENEZ, a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN GIL DE GIMENEZ, YUSMARI YANINA GIMENEZ GIL, MAIRET ELENA GIMENEZ GIL, YANEIRIS GRISET GIMENEZ GIL, JAIME JOEL GIMENEZ GIL, JOSE LUIS GIMENEZ GIL Y JESUS ALBERTO GIMENEZ GIL, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/mmsm.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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