REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-008833
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ROBIN GUILLERMO ALVAREZ BOHORQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.697.715, actuando en este acto en su condición de hijo de los causantes, asistido por la abogada LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.375, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamaran: ROBI GUILLERMO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.533.302, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 22-03-1998, y de ALBA ROSA BOHORQUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.517, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 06-04-2010 y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de las actas de defunción y partida de nacimiento del descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MARIA ESCALONA HERNANDEZ Y RICARDO SEGOVIA BRICEÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que los de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: ROBIN GUILLERMO ALVAREZ BOHORQUEZ, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los fallecidos ROBI GUILLERMO ALVAREZ y ALBA ROSA BOHORQUEZ DE ALVAREZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos ROBI GUILLERMO ALVAREZ y ALBA ROSA BOHORQUEZ DE ALVAREZ, al ciudadano ROBIN GUILLERMO ALVAREZ BOHORQUEZ, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/mmsm.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-008833
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ROBIN GUILLERMO ALVAREZ BOHORQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.697.715, actuando en este acto en su condición de hijo de los causantes, asistido por la abogada LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.375, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamaran: ROBI GUILLERMO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.533.302, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 22-03-1998, y de ALBA ROSA BOHORQUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.517, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 06-04-2010 y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de las actas de defunción y partida de nacimiento del descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MARIA ESCALONA HERNANDEZ Y RICARDO SEGOVIA BRICEÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que los de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: ROBIN GUILLERMO ALVAREZ BOHORQUEZ, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los fallecidos ROBI GUILLERMO ALVAREZ y ALBA ROSA BOHORQUEZ DE ALVAREZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos ROBI GUILLERMO ALVAREZ y ALBA ROSA BOHORQUEZ DE ALVAREZ, al ciudadano ROBIN GUILLERMO ALVAREZ BOHORQUEZ, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/mmsm.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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