REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006867

Vista la solicitud que precede suscrita por la sociedad mercantil: ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 2000, bajo el Nº 53, Tomo 12-A, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión que le corresponde a la Compañía Anónima para el desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A.), por compra hecha a la Municipalidad del Distrito Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA por METROS CUADRADOS (3.680,00m2) el área total de construcción de UN MIL SEISCIENTO METROS CUADRADOS (1.600m2),según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 30 de diciembre de 1976, bajo el Nº 72 Folios 188 fte. Al 193 vto., protocolo primero, tomo 05 y le pertenece a ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Julio de 2010, bajo el Nº 2010.3674, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 363.11.2.4.1473 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. UBICADA: En la Zona Industrial Nº 2, distinguido con el Nº 271 del parcelamiento, PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 92 metros con la parcela Nº 272 de la referida Urbanización Industrial; SUR: En línea de 92 metros con la parcela Nº 270 de chicha Urbanización Industrial; ESTE: Su frente, en línea de 40 metros con la calle 5 de la referida Urbanización Industrial Nº 2 y OESTE: En línea de 40 metros la parcela Nº 210 de COMDIBAR, C.A. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.700.000). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil: ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la sociedad mercantil: ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A, Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,