REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005747
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ROMULO ANTONIO RODRÍGUEZ, FLOR MARIA RODRÍGUEZ DE RAMOS, GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ARANGUREN, ROSA MARIA RODRÍGUEZ ARANGUREN, ANA KARENINA RODRÍGUEZ ARANGUREN y KEIBIS CONRRADO RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.598.151, 7.988.237, 10.959.998, 10.959.997, 12.883.758 y 14.809.716, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.202. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA GREGORIA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.875.592 y falleció ab-intestado en fecha 03-06-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CRISALIDA MENDOZA Y YOSBELIS RODRÍGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos ROMULO ANTONIO RODRÍGUEZ, FLOR MARIA RODRÍGUEZ DE RAMOS, GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ARANGUREN, ROSA MARIA RODRÍGUEZ ARANGUREN, ANA KARENINA RODRÍGUEZ ARANGUREN y KEIBIS CONRRADO RODRÍGUEZ ARANGUREN, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MARIA GREGORIA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA GREGORIA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ, a los ciudadanos ROMULO ANTONIO RODRÍGUEZ, FLOR MARIA RODRÍGUEZ DE RAMOS, GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ARANGUREN, ROSA MARIA RODRÍGUEZ ARANGUREN, ANA KARENINA RODRÍGUEZ ARANGUREN y KEIBIS CONRRADO RODRÍGUEZ ARANGUREN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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