Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda presentado en fecha 27/01/2011, por el ciudadano: ALIRIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.370.758 y de este domicilio, asistido por el abogado REIMAX ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.339., contra el ciudadano: JUAN ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.398.415., por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, por una (01) letra de Cambio, el Tribunal observó:
Que la mencionada letra de cambio no llenan los extremos de ley con respecto al numeral 8° del artículo 410 del Código de Comercio.- Y siendo pues que la firma del que gira la letra, o librador, es un requisito que debe contener la Letra de Cambio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara
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