REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: firma mercantil AUTOMOTRIZ SUPERCA C.A, inscrita en Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 20 de junio de 1986, bajo el Nº 32, Tomo 2-F, representada en la persona de FRANCISCO ESPINEL GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.076.671.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON GREGORIO SACELDO BRICEÑO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 53.025.
DEMANDADO: ALEXIS DAVID CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.478.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2010-487
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 08 de Noviembre de 2010, por la parte actora a través de su apoderado judicial abogado ROBINSON GREGORIO SACELDO BRICEÑO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 53.025, y por la otra parte, el ciudadano GELTRUDE FIACCO DE TADDEI a través de su apoderado judicial, JERMAN ESCALONA, abogado en ejercicio, según poder inserto al folio (37) del presente asunto, todos arriba identificados, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez
Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abg. Ilse Gonzáles