REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero de 2011
Años: 200° Y 151°
ASUNTO: KP02-M-2010-000695
DEMANDANTE: ROBINSON DARIO PAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.260.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SAUL GARCÍA y LEONDA GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.009 y 119.577 respectivos.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SENTENCIA: Interlocutoria.
Llega a este Tribunal demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentada por ROBINSON DARIO PAZ ESPINOZA, a través de sus abogados, SAUL GARCÍA y LEONDA GUTIERREZ, arriba identificado, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinio y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Cabudare Municipio Palavecino estado Lara. En el mes de diciembre de 2010 el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinio y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia de la causa en virtud del territorio.
De la revisión exhaustivamente los instrumentos fundamentales de la acción se desprende que el lugar de pago establecido fue la ciudad de Barquisimeto estado Lara, es por ello que el Juzgado anteriormente indicado, señaló que, para proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida acción, ya que, según lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tiene conocido en otra parte”. (Subrayado propio).
Así las cosas, resulta evidente que la acción aquí ejercida está tendiente a lograr la cancelación de una obligación la cual se desprende de un título valor que por su naturaleza requiere sea pretendida ante el Juez del lugar establecido en el instrumento fundamental de la acción, o en su defecto ante el Juez del domicilio del deudor. En el caso de autos se observa que en los instrumentos cámbiales se escogió como lugar de pago la ciudad de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del territorio, planteada por Juzgado Primero de los Municipios Palavecinio y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por Cobro de Bolívares (Vía de Intimación), intentada por ROBINSON DARIO PAZ ESPINOZA, a través de sus abogados, SAUL GARCÍA y LEONDA GUTIERREZ, antes identificado, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Secr:
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