PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de enero de 2011
Años: 200° y 150º
ASUNTO: KP02-V-2010-000057
En la oportunidad para dictar sentencia en la incidencia sobre cuestión previa opuesta, quien esto juzga observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que el alguacil de este Despacho afirma el 09 de junio de 2010 haberle sido imposible localizar a la parte demandada, señalando una dirección distinta a la indicada en el escrito libelar.
En alusión al derecho a la defensa, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal Supremo de Justicia, a través de fallo fechado el 24 de enero de 2001, expresó:
“(...) es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohibe realizar actividades probatorias.”
El maestro Humberto Cuenca, representante insigne de la doctrina venezolana, afirma:
“Por tanto, toda privación de la facultad de expresar razones y demostrar hechos en el proceso implica un estado de indefensión. La defensa procesal es ambivalente, es decir, implica tanto el derecho de pedir como de contestar en el proceso. Es bilateral tanto para el actor como para el demandado, y es base de los principios de contradicción y de igualdad procesal” (Curso de Casación Civil, Pág. 170)
Es por lo antes expuesto que este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, ordena reponer la causa al estado de citación, por lo cual el Alguacil deberá exponer lo pertinente una vez se traslade a la dirección indicada por la parte accionante.

La Juez

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzáles

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:13 p.m.