REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-0001459
Siendo la oportunidad para dictar sentencia sobre las cuestiones previas opuestas, vistas y analizadas exhaustivamente las actas que conforman este expediente, quien esto Juzga observa: Que la causa fue admitida por el procedimiento ordinario -folio 24-, siendo lo correcto su admisión conforme al procedimiento inquilinario, por cuanto la acción de simulación incoada se deriva de una relación arrendaticia sobre un inmueble con la codemandada MARÍA MAXIMILIANA GARCÉS, identificada en autos, razón por la cual, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa, al estado de fijar nuevo emplazamiento para que se lleve a cabo la contestación a la demanda, el cual se fija en este mismo acto.
En consecuencia, se emplaza a los demandados MARÍA MAXIMILIANA GARCÉS y WILLIAN RAFAEL PERDOMO GARCÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.267.257 y 4.720.159, ambos a derecho en esta causa, para que comparezcan para el SEGUNDO (2°) día de despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 35 ejusdem.
Se le advierte a las partes que quedan nulas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la causa.-
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzáles