REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de enero de 2011
200º y 151º
KN03-X-2010-000149
Siendo hoy la oportunidad legal para dictar sentencia en el cuaderno separado de la presente causa, en razón de reposición ordenada en esta misma fecha en el cuaderno principal por ausencia de capacidad de postulación de quien se presentó como apoderado judicial de la demandada, se repone este incidencia, al estado de interponer o ratificar la oposición a la medida aquí decretada, pues en virtud de esa falta de capacidad, la oposición presentada es a todas luces, ineficaz. Y así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
La Juez
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Sec.