REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-1149.
DEMANDANTES: CRISTIAN DE LAS MERCEDES NIETO CASTILLO Y NAILETH DEL PILAR LADINO GÓMEZ, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.849.343 y V-12.691.642 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKA VARGAS RANGEL, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.451
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (DIVORCIO 185-A)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por CRISTIAN DE LAS MERCEDES NIETO CASTILLO Y NAILETH DEL PILAR LADINO GÓMEZ, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.849.343 y V-12.691.642 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado NORKA VARGAS RANGEL, arriba identificada, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que contrajo matrimonio ante por ante la primera autoridad de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del estado Lara, fijando como domicilio conyugal en la Población de Carora, específicamente en el Caserío Maldonado, Parroquia Reyes Vargas del Municipio Torres del estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr el DIVORCIO 185-A (acta de matrimonio), solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugal en el Caserío el Hato, Quibor, Municipio Jiménez , calle Principal, casa S/N° del estado Lara, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CRISTIAN DE LAS MERCEDES NIETO CASTILLO Y NAILETH DEL PILAR LADINO GÓMEZ, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.849.343 y V-12.691.642 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORKA VARGAS RANGEL, arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Torres del estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009,debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero de 2011. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Secr. :
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