REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-4218.
Demandante: HÉCTOR ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.319 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte actora: Judith Palmera, hábil, titular de la cédula de identidad N° 108.633 y de este domicilio.
Demandado: OLIMPIA RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.2.195.510 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte demandada: Wilmar Cuarez Noguera, hábil, titular de la cédula de identidad N° 138.792 y de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuestas por el ciudadano: HÉCTOR ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.319 y de este domicilio, Contra: OLIMPIA RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.2.195.510 y de este domicilio. En fecha 17 de noviembre de 2010, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 23 de noviembre de 2010 se admitió la presente demanda. En fecha 11 de Enero de 2011 la parte demandada dio contestación a la demanda.
Para decidir este Tribunal Observa: ---------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha 11 de Enero de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada, compareció ante este Tribunal y al dar contestación, reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio cuatro (4) marcado “A” del presente asunto y objeto de la pretensión. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio cuatro (04) marcado “A”. Y así se decide.
La Juez:
Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La Secretaria:
Abo. Ilse Gonzáles
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