REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-011816
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, MAYRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-16.567.576, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.25, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECIOCHO METROS (18 MTS) DE FRENTE POR VEINTE (20 MTS) DE FONDO para una superficie total de TRECIENTOS SESENTA METROS CUADROS (360 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nohelimar Corrales y Migdalia Alvarado; SUR: Con parcela de Sonia Rivero; ESTE: Con parcela de Delia Castillo y calle B y OESTE: Con parcela de Juana Martinez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de zinc, techo de xinz, piso de tierra, con instalaciones electricas, cerca de almbre de púas sobre estantillos de madera, districuida de la siguiente manera: una habitacion, sala-comedor-cocina, baño y porche, la cual mide 5 metros de frente por cuatro metros de fondo . Ubicada en Sector La Carretera, parcelamiento Ana Soto, calle B, casa número 11 Pavia abajo Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15,000,00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FLORANGEL MENDOZA y MAYLE PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- V-12,535,036 y V-5,244,019, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MAYRA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-