REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-14281
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LADINO FELIPE SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14,398,622, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, YDAILENY DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 136,041, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINCE METROS ( 15 Mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 Mts) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Aleidy Rodríguez SUR: con terreno ocupado por Yelitza chirinos ESTE: con terreno ocupado por Yoselina Lucena y OESTE: con la calle 1 que es su frente., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una habitación hecvha con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento cercada de alambre . Ubicada en la puerta de Bobare, sector las piscina, diagonal al puesto de transito Terrestre, carretera nacional Lara-Falcón, parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOL{IVARES (Bs. 5,000,00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAIR VARGAS y SAMIR VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- V-17,626,053 y V-19,779,618, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LADINO FELIPE SEGUNDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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