REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-14365
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ESHER MARIA APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18,897,579, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, PEDRO LUIS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 116,353, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 5 que es su frente SUR: con terrenos signados con el N° 113 ESTE: con terreno signado con el N° 104 y OESTE: con terreno signado con el N° 102., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitaci{on, una cocina, un baño cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas. . Ubicada en la comunidad Jesús María Vázquez, dentro de la posesión la barradeña sector el palomar la reserva, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20,000,00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RICHARD RUBEN GIMÉNEZ y WUILMA GIMÉNEZ CAMPOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- V-12,247,372 y V-7,342,218, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ESHER MARIA APONTE ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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