REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-14778
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, DIGNA MARÍA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15,272,925, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 78,936, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (75,70 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle principal N° 1, SUR: con terreno ocupado por Alvarez Escardet, ESTE: con terreno ocupado por Egle Bracho y OESTE: con la calle 11-A, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con paredes de tabla techo de zinc piso de cemento la cual esta distribuida internamente por una habitación una cocina un baño, un garaje, cercado con alambre de púa y tiene instalaciones electricas . Ubicada en pavia kilómetro 9 sector lomas Virgilio Suárez, en la parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs15,000,00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARÍA AÑEZ y ARELIS ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- V-16,641,468 y V-12,042,239, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DIGNA MARÍA ORELLANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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