REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-15716
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RUBY JASMIN VISLA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-6.054.910, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 M2). aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23 metros con callejon el milagro SUR: En línea de 13 metros con terreno ocupado por Fran Lara; ESTE: En línea de 14 metros con calle 6 que es su frente y OESTE: En línea de 14 metros con terrenos coupados por Blanca De Salas, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características Una casa construidas de tres habitaciones con sus respectivas ventanas de hierro, y sus puertas de madera, una cocina, con una ventana de hierro, una sala, comedor con su ventana de hierro, un porche de techo de acerolit y piso de cemento, cercada perimetralmente de bloques, . Ubicada en barrio La Municipal calle 6 entre vereda 8 y 9, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA Y CINCI MIL BOLIVARES (Bs. 55,000,00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BELKIS SALAZAR y ZURELIS MOSQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- V- 15,424,816 y V-17,307,567, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RUBY JASMIN VISLA SEQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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