REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 del Enero de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-13686
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN MARTÍNEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.239.478, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (389.85 M2), constituido por unas bienhechurias que miden TREINTA Y SEIS METROS CON SEIS CENTÍMETROS (36.6 M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Maribel Juarez y Henry Mendina; SUR: Terreno ocupado por Adda Alvarado; ESTE: Calle Juan de Villegas y OESTE: Terreno ocupado por Marina Calvete, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, y cerca de alambre, y se divide en: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, un garaje. . Ubicada en la calle Juan de Villegas entre Avenida Jacinto Lara y la Avenida Negro Primero N° B-71, Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VITALIANA ADDANA HERNANDEZ y ROSA DEL CARMEN JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.231.874 y V-4.736.306, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN MARTÍNEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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